
Establece multas económicas e infracciones administrativas sanitarias
10/09/26 | 12:59pm
La fracción del Frente Amplio, con el apoyo de las diputadas unipersonales Claudia Dobles y Abril Gordienko, además del liberacionista, Eder Hernández, presentaron a la corriente legislativa un proyecto de ley que prohíbe y sanciona las llamadas “terapias de conversión”.
Se trata del expediente legislativo 25.776 que establece multas económicas e infracciones administrativas sanitarias contra quienes intenten aplicar e impulsar este tipo de prácticas.
La iniciativa prohíbe y sanciona “los esfuerzos para cambiar la orientación sexual, identidad o expresión de género”, para lo cual se impulsan reformas a la Ley General de Salud.
Según el texto, la iniciativa pretende “fortalecer la protección del derecho a la salud, la dignidad humana, la integridad personal, la igualdad y la no discriminación” al restringir las llamadas “terapias” o “torturas de conversión”.
Incluso, los legisladores cuestionan el uso de la palabra “terapia” para estas prácticas al tratarse de “procedimientos terapéuticos reconocidos científicamente para atender una enfermedad o trastorno”.
La propuesta se presenta por segunda ocasión, ya que fue promovida en 2018 por el diputado José María Villalta.
En esa oportunidad y tras una ampliación en 2022 del periodo cuatrienal, recibió un dictamen positivo de comisión, pero no logró avanzar a Plenario y completar su trámite legislativo para la entrada en vigencia.
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Para los diputados, dichas terapias deben prohibirse y sancionarse debido a que “parten de la premisa de que determinadas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género constituyen condiciones indeseables que deben ser modificadas, reprimidas o eliminadas”.
Se incluye en el texto el término de publicidad engañosa y perjudicial para quienes promueven estas prácticas.
“La propuesta también protege a las familias y a la sociedad en su conjunto frente a la desinformación sanitaria. Madres, padres y personas encargadas pueden ser inducidas, muchas veces desde la preocupación genuina por sus hijos e hijas, a pagar o consentir servicios que se presentan falsamente como tratamientos científicamente acreditados”, agregan.
De acuerdo con la exposición de argumentos, en Costa Rica se ha logrado acreditar sitios donde realizan este tipo de “terapias de conversión”, consejería, rituales religiosos y aislamiento, donde también se pueden registrar tratos crueles, inhumanos y degradantes, e incluso, tortura.
Dichos procesos o programas están “dirigidos a modificar su orientación sexual con relatos de culpa deterioro de salud mental y afectaciones prolongadas”.
Los diputados proponentes describen diversas medidas de prohibición y sanción que se han aplicado en otros países del mundo como Canadá, Nueva Zelanda, Francia, España, Portugal y México.
“La propuesta busca reformar la Ley General de Salud para establecer expresamente el derecho de toda persona al reconocimiento de su orientación sexual e identidad de género desde su singularidad y libertad individual en relación con su salud física, mental y bienestar.
“En este sentido, la presente propuesta prohíbe la realización, impartición, aplicación, imposición o financiamiento de esfuerzos para cambiar la orientación sexual, la identidad o la expresión de género de una persona y se establece una regla específica para quienes ejercen profesiones u oficios en ciencias de la salud. Asimismo, mantiene expresamente fuera de la prohibición la atención sanitaria legítima, la exploración de la identidad y los servicios de apoyo que respondan a las necesidades y decisiones de la propia persona y se desarrollen conforme a los estándares científicos, éticos y profesionales aplicables”, explica el texto.
El proyecto de ley agrega y modifica artículos de la Ley General de Salud y promueve una atención respetuosa de la orientación sexual, identidad y expresión de género de todas las personas.
“Toda persona tiene derecho a recibir servicios de salud física y mental respetuosos de su orientación sexual, identidad y expresión de género, libres de discriminación y sustentados en criterios científicos, éticos y profesionales.
"Para los efectos de esta ley, se entenderá por esfuerzos para cambiar la orientación sexual, identidad o expresión de género toda práctica, tratamiento, servicio, consejería o intervención dirigida específicamente a una persona por razón de su orientación sexual, identidad o expresión de género, real o percibida, que tenga por finalidad modificarla, reprimirla, anularla o suprimirla, o impedir su expresión, bajo la premisa de que una determinada orientación sexual, identidad o expresión de género debe preferirse respecto de otra”, señala el texto al manifestar que dichas acciones quedan prohibidas.
Esta regulación se amplía al ejercicio de las profesiones u oficios de ciencias de la salud que promuevan este tipo de atenciones.
Entre las sanciones incluidas se establecen infracciones administrativas sanitarias que se podrán aplicar tras un debido proceso.
También se incluyen apercibimientos por escrito, ordenes sanitarias, orden de cese inmediato de la práctica, multa económica de uno a cinco salarios base, suspensión temporal de hasta seis meses de la licencia, autorización o permiso sanitario de funcionamiento correspondiente, cancelación de licencia o permiso sanitario de funcionamiento.
Todas las opciones de sanción establecidas deben responder a un proceso previo de investigación y tiene agravantes relacionados con la edad y la condición de vulnerabilidad de la persona involucrada, la reincidencia, daño causado, empleo de violencia, entre otros.

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