Organización solicitó a Tribunal Contencioso Administrativo medida cautelar para frenar vigencia de normativa
26/03/25 | 11:42am
La Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) interpuso una demanda por la vía Contenciosa Administrativa en contra del Estado, solicitando la anulación del Decreto Ejecutivo No. 44863-MEIC con el que se pretende regular el margen de comercialización de fármacos, esto por considerarse incompatible con la Ley de Competencia.
Asimismo, se solicitó una medida cautelar para suspender los efectos de esta regulación "por los daños que se podrían generar en el mercado si el decreto continúa vigente".
De acuerdo con dicha organización, sus recomendaciones sobre no implementar esta medida no fueron escuchadas, tras solicitarse su opinión al momento de ser sometida a consulta pública. Entre los argumentos dados por Coprocom se adujo que la norma no cumplía con el "imperativo legal de procedimiento, motivación y excepcionalidad de la medida".
Siendo rechazadas estas consideraciones por parte del Ejecutivo, fue emitido dicho decreto sin realizarse consulta previa a la Autoridad Nacional de Competencia, ni a las entidades representativas de carácter general o corporativo.
"Dicho decreto adolece de una serie de vicios en su formulación que deben ser revisados cuanto antes en la vía judicial. Entre ellos: restricción al derecho de libertad de comercio y otros derechos fundamentales como la salud; roces de inconstitucionalidad (...) carencia de análisis sobre desabastecimiento en el mercado; inconsistencias en la metodología utilizada para fijar los márgenes de comercialización; incumplimiento del requisito de consulta a la Coprocom" y violación a la normativa de competencia", indicaron.
Entre las eventuales consecuencias negativas señaladas por esta Comisión atribuibles a la decisión del Gobierno destacan desabastecimiento, distorsiones de precios, riesgo de colusión, incertidumbre jurídica y hasta posible salida de empresas, así como un aumento en la concentración del mercado.
El decreto entró a regir el pasado 17 de febrero. Previamente, la Sala IV había rechazado una acción de inconstitucionalidad al considerarse inadmisible por falta de fundamentación.
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