Hacienda, intercambio financiero, secreto bancario

Plan que otorga más potestades a Hacienda para intercambio financiero vulnera secreto bancario, según criterio

Se extralimitaría a los estándares establecidos por la OCDE, señaló experta en derecho tributario

31/10/23 | 14:02pm

El plan que otorgaría más potestades al Ministerio de Hacienda para el intercambio automático financiero vulneraría el secreto bancario y se extralimitaría en los parámetros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

La observación fue realizada por la abogada especialista en Derecho Tributario y Política Económica, Priscilla Sánchez Conejo, en un oficio remitido al presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Jorge Dengo Rosabal. 

La reforma al artículo 106 quarter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que se estudia bajo el expediente 23.088 dispone un procedimiento para requerir información financiera para intercambiar detalles con otras jurisidicciones mediante un convenio internacional.

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La iniciativa amplía los alcances para implementar los instrumentos jurídicos internacionales que contemplen el intercambio de información en materia tributaria por medio de un requerimiento automático y espontáneo. 

También faculta a la Administración Tributaria para supervisar, verificar y monitorear a las entidades sujetas a reportar la información en los procesos internos de control, cumplimiento y entrega de información a los estándares de intercambio. 

Sánchez consideró que la reforma al artículo es necesaria para el cumplimiento con los estándares internacionales establecidos por la OCDE, pero hizo hincapié a la forma. 

"La redacción actual del proyecto extralimita lo solicitado por la OCDE y vulnera o erradica en su totalidad el secreto bancario en Costa Rica, además de la protección de datos personales al facilitar toda la información financiera al Ministerio de Hacienda, lo cual resulta en un potencial roce con el artículo 24 de la Constitución Política", precisó Sánchez. 

Actualidad 

El marco legal existente en Costa Rica data de la Ley 9118 para la Aprobación de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. 

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El capítulo IV establece que "las partes se prestarán asistencia administrativa mutua en asuntos fiscales. Dicha asistencia, puede incluir, de considerarlo apropiado, medidas adoptadas por órganos judiciales". 

La convención delimita las funciones que deberán entenderse como comprendidas dentro de la Asistencia Administrativa Mutua en Material Fiscal con otras jurisdicciones. 

Algunas de ellas corresponden al intercambio de información, incluyendo auditorías fiscales simultáneas y participación en auditorías fiscales en el extranjero, asistencia en el cobro y la notificación o traslado de documentos. 

"El último informe emitido por la OCDE el pasado 18 de octubre de 2023, Costa Rica fue uno de los primeros países en implementar el "Automatic Exchange of Information (AEOI) desde el año 2021. 

"De esta forma, si bien se debe ajustar el procedimiento para darle un rango legal, no se le deben dotar las potestades in extremis, solicitadas al Ministerio de Hacienda, de determinar, supervisar y solicitar la información a las entidades financieras", señaló la experta tributaria. 

A criterio de Sánchez, la acción atentaría contra lo que establece el Artículo 615 del Código de Comercio en relación a la tutela del secreto bancario.

Llamado de atención 

El criterio hizo un llamado de atención a los diputados con respecto a la aprobación de un proyecto de Ley "contrario al ordenamiento jurídico". 

La redacción del proyecto de Ley deberá ser corregida, según la experta. 

"Es importante recalcar que el marco legal que requiere o exige la OCDE, es precisamente determinar el tipo de entida supervisada (banco, fideicomiso de custodia, trust, etc), y el tipo de cuenta bancaria, así como las personas por su nacionalidad, todo lo cual está ausente en el proyecto de ley en cuestión. 

"El proyecto de ley tiene falencias puntuales que contravienen lo dispuesto en la Ley 9868 Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus Datos Personales, el Artículo 615 del Código de Comercio, el Artículo 106 ter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, con respecto al principio de legalidad", indicó. 

Señala que la reforma "no determina el alcance, ni el tipo, ni la forma de custodia de la información, de datos tan sensibles como lo son la información financiera de los costarricenses y extranjeros". 

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