
Empresarios afirman que normativa solo regula tres de los cinco incisos a cumplir estipulados por ley
20/08/24 | 11:56am
Desde este martes los importadores de botellas plásticas deberán cumplir una serie de normativas estipuladas en el decreto 43985-S, el cual reglamenta la Ley para la contaminación por plástico (No. 9786) publicada el 26 de noviembre del 2019.
Justamente dicho decreto, emitido por el Poder Ejecutivo en marzo del año anterior, establece una serie de cumplimientos que deben cumplir los importadores de estos productos.
Según el artículo 7 del reglamento, los importadores, productores, comercializadores o distribuidores de botellas plásticas de un solo uso, que se hayan acogido a lo señalado en los incisos b, c o e del numeral cinco de la Ley 9786), deben implementar el llamado 'Plan de Cumplimiento para sus propias botellas u otras similares'.
Lo anterior los obliga a detallar datos como cantidades aproximadas importadas, lugares de recolección de residuos, empresas o municipios con los que se hayan establecido alianzas para el acopio del plástico, indicadores de cumplimiento, tipos de gestión y controles, entre otros.
"Esta normativa también busca fortalecer la responsabilidad de todos los actores de la cadena de valor, desde los distribuidores hasta los consumidores, con el objetivo de avanzar hacia una economía circular, reduciendo el desperdicio y aprovechar al máximo los recursos, fomentando la reutilización y el reciclaje de estos materiales", indica el ente rector en un comunicado.
No obstante, el hecho de que el reglamento solo considere tres de los cinco artículos normados en la Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente, genera incertidumbre y cierta inseguridad jurídica en el sector empresarial, según dijo Angie Ramírez, directora ejecutiva de la Cámara Costarricense de la Industria del Plástico (Aciplast) a AmeliaRueda.com.
Lo anterior, por cuanto, la legislación establece el cumplimiento de uno de cinco incisos contenidos en el artículo cinco de dicha legislación para importadores, productores, comercializadores y distribuidores de botellas plásticas.
"Para nosotros es muy importante que las empresas que comercializan botellas tengan en cuenta y lean lo que dice la ley, que da una de cinco opciones a cumplir, mientras que el reglamento en mención solamente hace referencia a tres. Es importante recalcar que en un Estado de derecho necesitamos tener certeza de cómo las empresas deben operar para estar en la legalidad", dijo la representante de Aciplast.
ARTÍCULO 5- Botellas plásticas
Los importadores, productores, comercializadores y distribuidores de botellas plásticas de un solo uso y/o de los productos envasados en este tipo de botellas deberán cumplir al menos uno de los siguientes lineamientos dentro del territorio nacional:
a) Las botellas plásticas que se comercialicen o distribuyan en el mercado nacional deberán contener un porcentaje de resina reciclada, el cual se definirá vía reglamentaria considerando el tipo de producto a envasar, la tecnología disponible y accesible para el país, la disponibilidad de resina en el mercado local, las condiciones de asepsia, salud pública, higiene, inocuidad y las demás condiciones necesarias para garantizar la salud pública y la protección del ambiente.
b) Establecer un programa efectivo de recuperación, reúso, reciclaje, aprovechamiento energético u otro medio de valorización para los residuos derivados del uso o consumo de sus productos en el territorio nacional. Los parámetros para implementar programas de recuperación serán definidos vía reglamentaria considerando criterios de disponibilidad y acceso a los residuos.
c) Participar en un programa sectorial de residuos o por la naturaleza del residuo para su gestión integral, organizado ya sea por sector o por producto.
d) Elaborar productos o utilizar envases o embalajes que, por sus características de diseño, fabricación o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su valorización, o permitan su disposición en la forma menos perjudicial para la salud y el ambiente.
e) Establecer alianzas estratégicas con al menos un municipio para mejorar los sistemas de recolección y gestión integral de residuos.
Se exceptúan de la aplicación de este artículo aquellas botellas plásticas que contengan insumos necesarios para la producción agropecuaria.
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