Turrialba, convenciones colectivas, Sala IV, Contraloría
Edificio de la Municipalidad de Turrialba. Foto: Facebook

Ayudas económicas para mudanzas, compra de útiles escolares y gastos funerarios para familiares en Municipalidad Turrialba son inconstitucionales, resuelve Sala IV

Tribunal Constitucional declaró con lugar acción presentada por la Contraloría

23/07/24 | 13:19pm

La Sala Constitucional declaró inconstitucionales, por unanimidad, varios puntos de la Convención Colectiva de los empleados de la Municipalidad de Turrialba, uno de los cuales estaba relacionado con permisos con goce de salario para mudanzas y ayudas económicas para el alquiler de camiones. La Contraloría General de la República (CGR) fue la que interpuso la acción de inconstitucionalidad. 

El artículo 34, inciso d, otorgaba a los empleados estos permisos cuando necesitaban mudarse y, además, la municipalidad proporcionaba una ayuda económica para la contratación de un vehículo para el traslado de sus pertenencias. La frase eliminada especificaba: "Asimismo, la Municipalidad le facilitará una ayuda económica de acuerdo a sus posibilidades financieras y nunca superior al monto máximo de pago facultado por caja chica, para contratar un vehículo con su dotación para el traslado de sus enseres hogareños. La Proveeduría Institucional será la que cotice y contrate el vehículo correspondiente".

La Sala también declaró inconstitucional la colaboración voluntaria prevista en el inciso e del mismo artículo, que permitía a la municipalidad realizar "una contribución voluntaria", siempre que el trabajador gestionara la solicitud ante la Junta de Relaciones Laborales y comprobara los hechos en que se fundamentaba.

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Otros artículos de la convención colectiva también fueron anulados. El artículo 53, que autorizaba a la municipalidad a destinar ₡1.000.000 anuales para la compra de útiles escolares distribuidos entre los hijos de los trabajadores, fue declarado inconstitucional por unanimidad. Asimismo, el artículo 54, que permitía la promoción de actividades recreativas y culturales, y la dotación de implementos deportivos, fue anulado.

En cuanto al artículo 56, la Sala IV anuló los incisos b, c y d, que autorizaban contribuciones para los gastos funerarios de los familiares de los empleados. El artículo 57, que permitía la negociación de un sistema de becas para los hijos de los trabajadores durante la vigencia de la convención colectiva, también fue anulado.

La sentencia tiene "efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe". 

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