Sala IV, lactancia, Sinae, desplazamientos
Foto: Freepik

Patronos no pueden modificar hora de lactancia a madres para atender obligaciones laborales: Sala IV

Tribunal Constitucional se pronunció a favor de grupo de madres enfermeras del Hospital Escalante Pradilla en Pérez Zeledón

24/08/23 | 10:38am

Los patronos no podrán modificar la hora de lactancia a las madres de familia que se encuentren en ese periodo para atender obligaciones laborales.

Así lo resolvió la Sala Constitucional por mayoría a través de la resolución 2023-020693 del 23 de agosto de 2023 tras un recurso de amparo interpuesto por el Sindicato Nacional de Enfermería y Afines (Sinae).

La organización sindical acudió al máximo Tribunal Constitucional en defensa de un grupo de madres enfermeras del Hospital Escalante Pradilla en Pérez Zeledón.

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La situación surge tras la circular N° DM-HEP-DE-316-2023 de 13 de junio de 2023, emitida por la Dirección de Enfermería y Asesoría Legal del centro médico dirigida al personal de supervisión de enfermería, enfermeros de servicio, auxiliares de enfermería y asistentes de pacientes sobre traslado de pacientes en largos desplazamientos.

De acuerdo con el sindicato, hay un detrimento al derecho fundamental, humano y universal porque la misma aplica también a personal que se encuentra en periodo de lactancia, lo cual les obliga a modificar el horario para alimentar a su bebé. 

"La normativa cuestionada asigna traslados de pacientes programados a las funcionarias que se encuentran disfrutando de su licencia de lactancia y esto impide que las madres puedan realizarse las extracciones pertinentes durante la jornada laboral", se lee en la exposición de motivos del recurso de Amparo. 

Indicaron los recurrentes que se debe tomar un viaje de ida y vuelta sin ningún contratiempos del hospital a San José con trayectos de hasta siete horas. Es decir, la madre lactante debe permanecer prácticamente por más de 16 horas fuera del hogar. 

Justificación constitucional

Los magistrados de la Sala Constitucional señalaron por mayoría que la aplicación de la hora de lactancia se puede modificar únicamente si las partes están de acuerdo con la posibilidad de trasladar pacientes programados en jornada extraordinaria. 

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"Si las trabajadoras eligen participar en el traslado de pacientes se les debe comunicar el rol asignado con suficiente antelación y además, se les debe proveer los insumos necesarios para la extracción segura y digna en caso de requerirlo durante los traslados", indicaron desde la Sala Constitucional. 

De acuerdo con las autoridades constitucionales, en el caso en particular se buscó aplicar la directriz en contra de la voluntad de las personas trabajadoras, así como también obstaculizó el ejercicio de la licencia por lactancia materna de las madres en ese periodo. 

"La importancia de la lactancia materna tiene como fin proteger el derecho esencial de la persona menor de edad, cuyo disfrute es individual para cada menor, por lo que ello no debe ser variado unilateralmente por el patrono a fin de atender obligaciones laborales", recalcaron. 

El voto de minoría consideró que se debe reconocer la importancia de la lactancia, pero que no hay lesiones a sus derechos porque hay disposiciones "razonables" para que las autoridades aseguren el goce de los derechos. 

Dicho voto minoritario estuvo a cargo de los magistrados Fernando Castillo, Anamari Garro y José Roberto Garita Navarro. 

AmeliaRueda.com

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