Ante la negativa de inscribir convenio de capitulaciones, máximo Tribunal declaró recurso de Amparo con lugar
23/06/23 | 15:58pm
Las parejas en unión de hecho podrán certificar sus bienes ante el Registro Nacional, según resolvió la Sala Constitucional.
Lo dispuesto por los magistrados del Tribunal Constitucional se encuentra contemplado en la resolución 2023-013920 del 19 de junio del presente año.
El tema surgió luego de que en mayo de 2022 una abogada alegara que una pareja suscribió ante ella la forma de distribuir el patrimonio en caso de una eventual disolución de su unión de hecho o posible matrimonio.
Para febrero de 2023, cita el documento, que el Registrador 614 de Personas Jurídicas anuló la presentación del documento al consignar que se cancelaba conforme a los artículos 37 y 41 del Código de Familia, así como el Artículo 466 del Código Civil.
La pareja suscribió “un convenio de capitulaciones”, es decir, la hoja de ruta que se debe seguir para proceder a las respectivas disoluciones con respecto a la autonomía voluntaria en el caso en cuestión.
“Las personas en unión de hecho se encuentran en la misma situación jurídica en lo respectivo a los efectos patrimoniales de su unión como se ha elaborado, esta equiparación jurídica no es ninguna clase de interpretación, de analogía o de integración, sino tan solo el texto literal que el legislador así dispuso en el artículo 245 del Código de Familia”, indicó la recurrente.
Los magistrados declararon con lugar el recurso y anularon la cancelación de la presentación de la escritura presentada ante la notaria pública Giselle Solórzano Guillén, a la cual se le asignó el tomo 2023, asiento 114276.
La Sala Constitucional ordenó al director general del Registro Nacional Agustín Meléndez García y al director de Registro de Personas Jurídicas Jorge Enrique Alvarado Valverde que coordinen lo necesario para analizar la escritura en relación con esta sentencia.
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