Sala Segunda desestimó recurso de casación porque no se puede despedir a denunciantes de hostigamiento sexual sin justa causa, pese a que la denuncia de la empleada eventualmente fue declarada sin lugar
14/07/23 | 11:51am
La Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) perdió un recurso de casación contra una sentencia que le obligó a restituir a una empleada despedida mientras estaba en trámite una denuncia que había interpuesto por acoso sexual.
En una resolución del 4 de febrero de 2022, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar el recurso de la CCSS, señalando que las personas denunciantes de hostigamiento sexual no pueden ser despedidas sin justa causa.
El caso involucra a una mujer que trabajó para la CCSS entre 1993 y 2016, y que fue despedida por abandono del trabajo, alegando la institución que no realizó ninguna de sus funciones durante los primeros siete meses del año 2015.
Al momento de su despido se encontraba en trámite una denuncia suya por acoso sexual interpuesta en 2013, la cual fue declarada sin lugar por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José en junio de 2018.
No obstante, cuando su denuncia por acoso sexual fue desestimada la empleada ya había sido despedida, razón por la que había presentado otra demanda ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José.
Fue ese juzgado el que en agosto de ese mismo 2018 declaró parcialmente con lugar la demanda contra su despido, pues la CCSS había fallado en cumplir uno de los requisitos para poder cesar a personas denunciantes de acoso sexual.
La normativa internacional y nacional contra el acoso sexual en el trabajo y la docencia es garantista: a las y los denunciantes les cubre "una especie de fuero de protección" por el que no se les puede despedir sin justa causa, explicó la Sala.
"No solamente esto, sino que dicha causa debe ser demostrada ante la Inspección de Trabajo", señaló la Sala II en su resolución de febrero de 2022, dando razón al Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José en su fallo de agosto de 2018.
Ni ante la demanda de la empleada despedida ni en su recurso de casación comprobó la CCSS que había acudido ante la Inspección de Trabajo a exponer las razones por las que era justo despedirle por haber abandonado su trabajo.
La CCSS en cambio defendió que el despido se hizo con apego a un reglamento laboral interno de la institución, obviando que los tratados internacionales y las leyes tienen rango superior a los reglamentos institucionales.
"La disposición legal contra el hostigamiento sexual se trata de una norma superior y especial, respecto al reglamento aludido, por lo que no podría anteponerse este último", manifestó en su resolución de 2022 la Sala Segunda.
Noticias, reportajes videos,
investigación, infografías.
Periodismo independiente en Costa Rica.
(506)4032-7931
|
comunicados@ameliarueda.com
Privacidad