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Nuevo reglamento establece límites a “malos olores” en actividades de manejo de carnes, pescados, químicos y residuos sólidos

Salud, Minae y MAG firman decreto que define reglas de control

20/11/25 | 15:25pm

Por medio del decreto No. 45308-S-MAG-Minae, el Poder Ejecutivo establece un nuevo reglamento para el control de los “malos olores” en actividades relacionadas, por ejemplo, con el manejo de carnes, pescados, químicos y residuos sólidos. 

Se trata del “Reglamento para el control de olores ofensivos”, el cual, a partir de ahora inicia una etapa progresiva de implementación y define los mecanismos de control por tipo de actividad. 

El documento firmado por el presidente de la República, Rodrigo Chaves, y los ministros de Salud, Agricultura y Ganadería (MAG) y Ambiente y Energía (Minae) se publicó esta semana en el alcance 149. 

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“Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana que es un bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país. 

“Que una cantidad importante de las denuncias por olores ofensivos tramitadas ante el Ministerio de Salud, son producto de una gestión deficiente y no integral de los residuos, ya sea en rellenos sanitarios, sitios de acopio o almacenaje de residuos, olores ofensivos provenientes de sistemas de tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas provenientes de actividades comerciales e industriales, así como granjas avícolas y porcinas”, se explica en las consideraciones tomadas en cuenta para la confección del documento.

Se agrega en el texto que la Ley General de Salud faculta a dicho ministerio a definir los límites máximos de concentración de “olores ofensivos”, lo cual se establece como obligatorio en el artículo 294; pese a eso, a la fecha no existía reglamento y control sobre el tema. 

“… por lo que se considera necesario y oportuno emitir el presente Decreto Ejecutivo para regular los niveles de olores ofensivos, que minimice todos los aspectos de los olores de una manera integral, al igual que sus posibles afectaciones a la salud humana, además, en la presente normativa se pretende reducir los tiempos de resolución de los trámites relacionados con denuncias por olores ofensivos”, señala el documento.

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Nueva regulación

El reglamento establece todos los procedimientos, criterios de evaluación y seguimiento de las denuncias que presenten los ciudadanos por contaminación por malos olores, se agregan los límites permitidos por actividad, responsabilidades y sanciones. 

Los nuevos parámetros se aplicarán en manera progresiva a personas físicas, jurídicas, públicas y privadas, ubicadas en todo el país y que cuenten con un permiso sanitario de funcionamiento. 

El documento establece que un “olor ofensivo” es un aquel “que produce un efecto adverso, de afectación a la salud mental de la población que lo percibe y que puede causar o no daño a la salud humana”.

En el proceso establecido se define que, tras interponer una denuncia en el área rectora de salud, las autoridades tienen 30 días para atender el caso y realizar dos visitas al sitio señalado por malos olores. 

Una vez detectado lo fue que ocasiona el mal olor, los funcionarios a cargo deberán emitir una orden sanitaria y el responsable deberá implementar un plan para la reducción del impacto que ocasiona, para lo cual tendrá que dar reportes mensuales del avance. 

Para la regulación se establecen parámetros de control por tipo de actividad, límite y sustancia causante del mal olor. La medición se realiza con tecnología (aparatos) que permite cuantificar la concentración de olor en el aire y se mide por Unidades de Olor Europeas por metro cúbico (uoE/m3).

Responsables

Cada sitio sujeto al control deberá tener un responsable de la gestión de “olores ofensivos”, quien tendrá que certificarse ante el Ministerio de Salud. 

Entre las actividades incluidas en la regulación se mencionan: elaboración y conservación de carne, pescados, crustáceos y moluscos, alimentos preparados para animales, curtido y adobo de cueros, adobo y teñido de pieles, fabricación de sustancias químicas, evacuación de aguas residuales y recolección de desechos peligrosos y no peligrosos. 

Se agrega en la lista las actividades de elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal, tostado y molienda de café, industria del papel, cartón y pulpa, fabricación de plaguicidas y de otros productos químicos de uso agropecuario, fabricación de productos de la refinación del petróleo, pigmentos, productos farmacéuticos, sustancias químicas, medicinales, pinturas, mezcla de bebidas alcohólicas entre otras.

En caso de detectar una falta en el cumplimiento de los nuevos límites establecidos, los comercios o encargados de la actividad deberán presentar un plan de acción, el cual debe ser elaborado por un responsable técnico y se tendrán seis meses para finalizar la ejecución. 

El nuevo reglamento también establece excepciones de aplicación, entre ellos, los olores temporales (máximo tres meses) que puede generar un proyecto de vivienda, olores producidos por actos públicos eventuales como marchas y desfiles y olores de camiones recolectores en tránsito. 

Las personas que incumplan el reglamento se exponen a las sanciones establecidas en la Ley General de Salud. 

La aplicación del reglamento es progresiva, primero se darán seis meses para la inscripción de laboratorios que se harán cargo de las pruebas y de los responsables de gestión de olores de cada sitio y se dará un plazo de 12 meses para la acreditación de laboratorios. En total, el nuevo reglamento deberá entrar a regir por completo en un plazo de 18 meses. 

Además, el documento señala que se dará un plazo de cinco años para establecer los límites y control de malos olores en las actividades del sector agropecuario, las cuales quedaron fuera del nuevo documento de regulación. 

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