INA, empleo, inconstitucional, Sala IV
Fotografía: Facebook del INA

Nuevo régimen de empleo en el INA es inconstitucional, concluye Sala IV

Anula régimen autónomo establecido en la reforma al artículo 24 de la Ley de Creación de la institución estatal

05/12/23 | 14:40pm

La Sala Constitucional declaró inconstitucional el nuevo régimen de empleo en el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). 

Lo anterior se desprende de la resolución 2023-031179 del 29 de noviembre de 2023, luego de que se declarara con lugar una acción de inconstitucionalidad presentada por el sindicato de esa institución en contra del artículo 24 de la Ley Orgánica del INA.

El criterio de los magistrados es que el INA es una institución pública y que las relaciones de empleo con los trabajadores deberá regirse a través de los principios del Servicio Civil. 

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El numeral cuestionado establece que "la Junta Directiva del INA será la que, vía reglamento determine las reglas para el nombramiento, remoción y condiciones laborales de los trabajadores de la institución, conforme a las reglas comunes de contratación laboral privada". 

La Sala consideró que es incompatible con las normas y principios establecidos en la Constitución Política porque deja la decisión sin límites a los directivos sobre los funcionarios que se nombren bajo las reglas del derecho laboral. 

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Ingrid Hess, magistrada Sala IV

Más observaciones 

La Sala Constitucional señaló que el marco legal impugnado establece que los servidores actuales cubiertos por el régimen de Servicio Civil solo tendrán derecho a promociones y ascensos.

Lo anterior resulta en caso que se trasladen de forma voluntaria al nuevo régimen de empleo regido por el derecho laboral común.

Al respecto la Sala señaló que eso es contrario a la carrera administrativa, así como el de optar por cargos públicos en condiciones de igualdad por la presión ejercida sobre los servidores con una relación de empleo público vigente. 

En el análisis que realizaron los altos jueces señalaron que esa acción "coarta ilegítimamente la libertad del funcionario del Instituto Nacional de Aprendizaje actualmente cubierto por el Régimen del Servicio Civil de optar por un ascenso o promoción en su carrera administrativa". 

Según la Sala, los funcionarios del INA que no se trasladaron voluntariamente del modelo estatutario del Servicio Civil a empleo regulado por el reglamento autónomo serán regidos por las regulaciones del régimen estatutario al que pertenecieron originalmente. 

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