Tribunal Constitucional resolvió consulta judicial
24/01/24 | 17:08pm
Por considerar que es “anacrónica“ y ”patriarcal”, la Sala Constitucional declaró inconstitucional la norma que obliga a los costarricenses llevar primero el apellido del padre y luego el de la madre.
Específicamente, el Tribunal Constitucional determinó este miércoles, por voto de mayoría, que es contraria a la Constitución Política la frase “en ese orden”, contenida en el artículo 49 de del Código Civil.
“El alto Tribunal determinó que la frase del artículo 49 del Código Civil “en ese orden”, que impone la obligación de consignar siempre el primer apellido del padre seguido del primero de la madre, constituye una regla anacrónica con raíz patriarcal, incompatible en la actualidad con los numerales 33 y 52 de la Constitución Política, así como con los ordinales 5 inciso a) y 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, indicó la Sala Constitucional mediante un comunicado.
La decisión de los magistrados se da al evacuar una consulta judicial realizada por el Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de Alajuela, el cual consultó a la Sala sobre la constitucionalidad de dicho artículo.
La consulta surgió debido a que este Tribunal recibió una petición de cambio de nombre de una persona que pide llevar primero el apellido de la madre.
El Tribunal planteó a la Sala Constitucional que esta norma "responde a un modelo tradicional propio de una sociedad patriarcal", en el que "predomina la posición del apellido del padre".
"No existe una razón válida que justifique utilizar apellido del padre como primer apellido del hijo o de la hija", argumentó el Tribunal en la consulta.
El magistrado instructor del caso, Paul Rueda, explicó que este cambio aplica solo para personas mayores de edad.
Paul Rueda, magistrado de la Sala Constitucional
Antes de resolver la consulta, la Sala Constitucional dio audiencia a instituciones como la Procuraduría, el INAMU, Defensoría de los Habitantes, Ministerio de Seguridad, la Escuela de Antropología de la UCR y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), entre otros, para emitir criterios al respecto.
En su informe, la Procuraduría coincidió en que la regla de que el apellido paterno siempre debe preceder al materno resulta contraria a la Constitución Política y lo dispuesto por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Con criterio contrario al de la Procuraduría, el TSE se pronunció en contra de una modifición en el orden de apellidos, según explicó el pasado 11 de enero en el programa Nuestra Voz Andrei Cambronero, letrado del TSE.
Los magistrados que votaron a favor de declarar inconstitucional la normativa son: Paul Rueda (instructor), Ingrid Hess, Fernando Cruz y Jorge Araya; mientras que votaron en contra los magistrados Fernando Castillo, Luis Fernando Salazar y Anamari Garro.
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