Menor alegó que, a pesar del bullying que recibía, ni la maestra u otra autoridad de la escuela Omar Dengo, en Barrio Cuba, hicieron algo por impedirlo
Gustavo Fallas y Greivin Granados
21/11/23 | 05:54am
Un niño que cursaba el segundo grado en la escuela pública Omar Dengo Guerrero, en Barrio Cuba, San José, perdió la vista del ojo izquierdo luego de que se le incrustó un lápiz que le lanzó un compañero que le hacía bullying, esto a vista y paciencia de la maestra en un salón de clase.
El hecho ocurrió la mañana del 22 de febrero de 2016 y originó la demanda bajo el expediente 19-007791-1027-CA, por la cual el pasado 2 de noviembre la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia condenó al Estado por una "conducta omisiva" por parte de ese centro educativo.
Según la demanda interpuesta en 2019 por el menor, representado por sus padres, “a pesar de diversas conductas de acoso o bullying, ni la maestra u otra autoridad de la escuela, hicieron algo por impedirlo”.
De acuerdo con la demanda, a pesar de lo sucedido ese día, la maestra, de apellidos Arauz Mendoza, “no se inmutó, sino que siguió impartiendo la clase como si nada hubiera pasado, a pesar de las muestras de dolor que daba el niño”.
“Aseguró (el demandante), una niña, le dijo a la docente que él estaba llorando, a lo que, al principio, la maestra Arauz Mendoza, le restó importancia y le dijo que lo dejara ahí llorando. Afirmó, tras un tiempo sin dejar de llorar por el dolor que le aquejaba, a instancia de varios de sus compañeros de clase, -quienes habían presenciado lo sucedido, y le indicaron a la maestra Arauz Mendoza la situación del niño lloraba porque le dolía mucho-, la docente optó por llevar al niño a la Dirección de la Escuela. Aseveró, cuando la maestra le preguntó al demandante lo que había sucedido, éste, expresamente, le explicó lo acontecido con el lápiz”, detalla la resolución.
A pesar de la gravedad de los hechos, que ponían en riesgo la integridad del ojo del niño, nadie en la Dirección optó por llevarlo al servicio de emergencias de la Clínica Ricardo Moreno Cañas, que está cruzando la calle de la escuela, ni se llamó al Servicio de Emergencias del 911, sino que se limitaron a llamar a la mamá del menor para que fuera ella quien lo recogiera y lo llevara a recibir atención médica.
La demanda detalla que cuando la señora arribó a la escuela habían pasado varias horas desde lo sucedido, el niño le contó a su mamá lo que había pasado y ella se lo llevó alzado, a toda prisa, hasta el servicio de emergencias de la Clínica Ricardo Moreno Cañas, para que fuera atendido de manera urgente.
En el centro médico le indicaron que el ojo estaba comprometido por la gravedad de la lesión y lo remitieron a emergencias del Hospital Nacional de Niños, donde fue trasladado en ambulancia. Allí le indicaron a la mamá que el ojo “se estaba vaciando”, debido a la perforación sufrida.
Ese mismo día, alrededor de las 7 p.m., el menor fue sometido a una operación y salió al día siguiente. Días después, cuando fueron citados para las revisiones post operatorias, se le informó a su madre que, lamentablemente, había perdido la vista en ese ojo.
A raíz de lo sucedido, la madre del menor se apersonó al Ministerio de Educación Pública (MEP) para interponer una denuncia por lo sucedido. Al ver que no la contactaban para informarle sobre lo resuelto, a los seis meses volvió a las oficinas del MEP y le indicaron que al niño que provocó la lesión al hijo lo suspendieron 22 días y la maestra recibió una llamada de atención escrita, por parte de la Dirección de la Escuela Omar Dengo Guerrero.
En 2019, la familia del menor presentó una demanda a raíz de lo ocurrido. Dentro de las pretensiones solicitó la condena al Estado como responsable solidario y pidió indemnizar el daño material causado por la incapacidad temporal y general orgánica permanente estimada en ₡95 millones.
También se solicitó el resarcimiento del daño moral producto del dolor físico de la herida en el ojo y los tratamientos posteriores, además de la afectación estética de su imagen estimada en ₡100 millones.
En primera instancia, un tribunal acogió la falta de derecho alegada por el Estado y declaró sin lugar la demanda, sin especial condenatoria en costas.
El Tribunal determinó que había "un juego entre menores" del cual uno perdió la vista, por lo que para los juzgadores, la responsabilidad por ese daño pese a encontrarse los menores al momento de los hechos en el aula no puede ser atribuida al Estado.
Sin embargo, inconformes con lo resuelto, la familia del menor elevó el caso a la Sala Primera y allí se les dio la razón.
Para los magistrados, no son de recibo los alegatos del Tribunal, en el sentido de que la docente no estaba en condición de atender situaciones como la de niño, mientras escribía en la pizarra, aspecto que resulta intrascendente ante un supuesto de responsabilidad objetiva del Estado.
Por lo anterior, se declaró con lugar el recurso de casación y el monto de indemnización se fijará en ejecución de sentencia, es decir, los altos jueces delegan al Área de Ejecución de Sentencia del Tribunal fijar los montos concretos por daño material y por daño moral.
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