Prueba estandarizada para estudiantes oyentes y carentes de ese sentido viola el principio de igualdad, determinaron magistrados
29/08/24 | 17:22pm
Por orden de la Sala Constitucional, el Ministerio de Educación Pública está en la obligación de aplicarle una prueba de bachillerato en la asignatura de español y redacción, utilizando el Lenguaje de Señas Costarricense (Lesco), a estudiante sordo.
Lo anterior, luego de que en su lugar de estudios le exigieran al afectado aprobar la prueba en las mismas condiciones que las personas oyentes, sin adecuaciones curriculares sujetas a sus necesidades.
Según consta en el expediente 24-014063-0007-CO, entre lo alegado se destaca que el español es el segundo idioma de la persona sorda, mientras que el Lesco es su lengua materna.
No obstante, el no reconocimiento de lo anterior al momento de aplicar evaluaciones vulnera el principio de igualdad, por cuanto los estudiantes oyentes son evaluados en su idioma materno, mientras que, los estudiantes sordos deberían ser evaluados en Lesco.
"Considera este Tribunal que la exigencia de aprobar la prueba de español y redacción sin ajustes razonables vulnera el principio de igualdad y constituye un acto discriminatorio al no considerar las necesidades específicas de comunicación de las personas sordas", indica el considerando de la sentencia 2024-022530.
Asimismo, añaden los magistrados, la carencia del título de bachillerato en educación media limita al afectado en el alcance de oportunidades laborales, lo que agrava la violación a su derecho de contar con formación académica en condiciones de igualdad, concluyendo que aplicar pruebas estandarizadas diseñadas para personas oyentes, a personas sordas, es discriminatorio y excluyente.
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