Máximo Tribunal hizo énfasis en el procedimiento administrativo e instó a interponer denuncias cuando se presenten problemas de bullying
12/08/23 | 07:47am
Un liceo ubicado en Paraíso de Cartago sancionó a un estudiante que es víctima de ciberbullying desde hace más de un año tras una riña en la cual se vio involucrado.
La Sala Constitucional condenó al centro educativo por una falta en el abordaje institucional, según consta en la resolución 18340-2023, redactado por el magistrado José Roberto Garita.
En el recurso de amparo se lee que la persona afectada es un menor de 17 años estudiante de undécimo año, el cual señala que durante el 2022 y lo que transcurre del 2023 sufrió "ciberbullying" en redes sociales y videos de carácter privado que fueron viralizados por medio de redes sociales con participación de estudiantes de la misma institución y ajenas a ellas.
Cita el recurso que esos hechos provocaron amenazas hacia la integridad física del amparado y que producto de ello surgió el 18 de abril una riña en las cercanías del centro educativo.
Enumera el recurso que el director del colegio, de apellidos Arias Martínez, abordó lo acontecido por medio del establecimiento de medidas cautelares de "inasistencia inmediata" por 10 días, del 19 al 29 de abril.
"No se ha dado ningún tipo de abordaje institucional -psico social-, mediante los protocolos "anti Bullying" del ministerio accionado, y mediante los cuales se pueda asistir al menor de edad amparado, el cual se encuentra en estado de emoción violenta por todo lo acontecido e incluso con depresión.
"Lo anterior ha provocado un daño irreparable en la continuidad de acceso a la educación del menor amparado. El 24 de abril del 2023 se inicia procedimiento administrativo de sanción denominado “Procedimiento para la ampliación de acciones correctivos” en el cual se establece como órgano director a la señora Miranda Guevara (profesora guía)", se lee en el recurso de Amparo.
Reza el recurso que surgieron dos actos finales el 8 de mayo y se sanciona "de forma excesiva" al estudiante con 45 puntos menos en la primera actuación de conducta y 32 puntos menos en la segunda, así como la expulsión de 15 a 20 días.
"Las sanciones impuestas son las máximas, dentro de un procedimiento lleno de vicios procesales, de hecho y derecho y donde no se tomó en cuenta el abordaje integral de la situación del menor de edad.
"Simplemente pareciera que la autoridad recurrida tiene la intención de hacerle reprobar el año de forma discriminada y provocarle una afectación irreparable en los resultados de los exámenes finales del último año de la educación segundaria", prosiguió el relato.
Para el 10 de mayo se planteó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio y Nulidad Concomitante en el cual expuso todos los agravios procesales, de hecho y derecho que afectaron el debido proceso, el derecho de defensa y el principio de imputación.
El 16 de mayo siguiente el órgano director mediante la profesora guía Miranda Guevara presenta actuación contra el recurso de revocatoria declarándolo sin lugar.
La Sala Constitucional instó a la interposición de las denuncias en este tipo ante las autoridades competentes. (Foto: Archivo).
En un informe remitido a la Sala Constitucional, el liceo se pronunció sobre el recurso de Amparo e indicaron que ningún funcionario del colegio sabía del caso de bullying sino que hasta después de los actos de violencia a la salida del horario institucional del 18 de abril.
Señaló que nunca se interpuso una denuncia ni se recurrió a algún funcionario que mediara en la situación, por lo que se enteraron a través de la investigación surgida a raíz del altercado.
Sostienen que en la declaración recopilada por el estudiante no se habla en ningún momento de videos, sino de una foto íntima que el estudiante había pasado del celular de la exnovia y que el muchacho tomó de su dispositivo móvil para compartirla con unos compañeros.
Indicaron que el alumno aceptó sin restricciones su culpabilidad y asumió las consecuencias, al igual que la madre, y que prueba de ello fue que no apelaron la acción correctiva que significó una suspensión de lecciones, rebajo de nota y una exposición acerca de las consecuencias de difundir material no autorizado.
A su vez, detallaron que el Departamento de Orientación y la administración procedió a la tramitación de la denuncia al Juzgado y al Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
"En la oficina de dirección, orientación, ni profesor guía, nunca se recibió una denuncia de amenaza a la integridad del amparado. Es importante hacer notar que como director de la institución, cada inicio de año al recibir los estudiantes, le hablo claramente del proceso de denunciar todo lo que les pueda molestar y que pueda causar algún problema para la buena convivencia.
"Ante las noticias de agresión en los colegios y lo que se publicó en redes sociales, en el mes de marzo 2023 volví a reunirme con los estudiantes en el gimnasio y nuevamente les hablé del proceso que deben seguir para solucionar algún problema, a quien recurrir, y fui muy enfático en decir que no íbamos a tolerar la violencia física en la institución", recalcó el director.
Relata que el estudiante agredió físicamente a otro y quedó registrado en un video que sirvió como prueba en el caso, mientras tenía planificado al día siguiente "consumar su agresión esta vez con armas que podían infringir severas lesiones, por lo cual debió intervenir hasta la policía.
Sobre las medidas cautelares de "inasistencia inmediata" por 10 años citó que lo hizo "para evitar una escalada de conflicto", con base en una evidencia física porque el alumno portaba una manopla metálica que escondió en su tenis al momento de revisión de los bultos a la sección.
Luego se procedió a la apertura del debido proceso con el fin de aplicar las acciones correctivas y que durante el momento del proceso indagatorio se dieron cuenta de las razones por las cuales se desató la violencia.
Rechazó el director el argumento que se diga que se busca "reprobar un año al estudiante de forma indiscriminada y provocarle una afectación irreparable en los resultados finales del último año".
Los magistrados de la Sala Constitucional declararon parcialmente con lugar el recurso de Amparo, únicamente en cuanto al procedimiento administrativo en que se llevó a cabo este proceso.
Citaron que si bien existió una advertencia sobre los derechos y garantías procesales del amparado en el procedimiento, lo cierto es que cuando se analizó el traslado de cargos por el centro educativo "está lejos de constituirse como una forma y adecuado traslado de cargos" del centro educativo recurrido.
"Lo anterior, sin que se hubiese circunstanciado los hechos por los cuales se inició el procedimiento en contra del amparado, y sólo consigna la supuesta falta y la sanción que podría darse. Lo cual, se efectuó en la medida precautoria en la cual se limitó a indicar los siguiente respecto de los hechos “de acuerdo con los hechos de violencia suscitados ayer martes 18 de abril del 2023 y la manopla que portaba el día de hoy dentro de la institución su hijo”.
"A partir de lo expuesto, este Tribunal verifica una lesión al debido proceso en sede estudiantil, debido a que el traslado que se realizó al amparado, no contenía una debida comunicación de forma individualizada, concreta y oportuna de los hechos a investigar, vulnerando así las garantías mínimas del debido proceso en estos casos de conformidad con lo dispuesto en el Considerando anterior", indicó la Sala Constitucional, quien declaró con lugar este extremo del recurso.
En cuanto a las acusaciones por el bullying, la Sala Constitucional hizo el llamado de atención de que no se acreditara una denuncia antes, lo cual en ese extremo "no se verificó una lesión a los derechos fundamentales". Sin embargo, instó a que procedan siempre a realizar las quejas respectivas cuando se presenten este tipo de casos.
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