
Decreto rige a partir de este martes tras su publicación en La Gaceta
04/11/26 | 10:01am
El Ministerio de Justicia y Paz reformó el reglamento vigente que establece los parámetros de la visita íntima en las cárceles.
Por medio del decreto ejecutivo No. 45974-JP, firmado por la presidenta de la República, Laura Fernández y el ministro de Justicia y Paz, Gabriel Aguilar, se establecen las nuevas reglas donde se incluye la necesidad de demostrar el vínculo con la persona que visitará al privado de libertad y, además, se prohíbe la visita íntima entre privados de libertad.
Las autoridades señalan que el cambio responde al deber que tiene la Administración de revisar y actualizar las políticas y disposiciones, esto al realizar un análisis permanente de las necesidades del sistema penitenciario.
“Que la realización de visitas íntimas entre personas privadas de libertad, independientemente de que se encuentren ubicadas en un mismo establecimiento penitenciario o en establecimientos distintos, implica condiciones particulares de organización, control, supervisión y seguridad institucional.
“Cuando dichas visitas requieren el traslado entre establecimientos penitenciarios, conllevan además la movilización de vehículos oficiales, personal de la Policía Penitenciaria, recursos logísticos, coordinación administrativa y medidas adicionales de seguridad, lo cual supone una utilización significativa de recursos humanos y materiales que deben administrarse de manera eficiente y orientarse prioritariamente al cumplimiento de las funciones esenciales del Sistema Penitenciario Nacional”, considera el decreto publicado y que entró a regir este martes.
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Las autoridades señalan que la intención del cambio no pretende restringir de manera arbitraria los derechos de las personas privadas de libertad, sino regular las condiciones para el ejercicio de la visita íntima.
Se agrega que la decisión responde a la necesidad de prevenir riesgos operativos, proteger la integridad física de los reos, personal penitenciario y de la ciudadanía. A criterio de Justicia el cambio que se aplica es una medida “razonable y proporcional” con la finalidad de fortalecer la seguridad institucional y, además, resalta que la reforma responde al interés público.
De esta manera se reforma, por medio del decreto ejecutivo, el artículo 143 del Reglamento del Sistema Penitenciario, del cual también se elimina su inciso e.
Las autoridades señalan el derecho a la visita íntima sin discriminación por su orientación sexual y se establecen las nuevas reglas:
“No se autorizarán visitas íntimas entre personas privadas de libertad, independientemente de que se encuentren ubicadas en el mismo o en distintos establecimientos penitenciarios del Sistema Penitenciario Nacional.
“Las visitas íntimas únicamente podrán autorizarse previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 302 y de las valoraciones reguladas en el artículo 303 del presente Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional, así como de los criterios que al efecto sean emitidos por el Instituto Nacional de Criminología. Dicha autorización deberá otorgarse con una persona mayor de edad que no se encuentre privada de libertad y con la que se haya demostrado un vínculo previo”, señala el decreto.
Finalmente, el documento incluye un único transitorio donde se establece un plazo máximo de tres meses para que la Dirección General de Adaptación Social pueda “adecuar los lineamientos, protocolos, manuales y demás instrumentos administrativos requeridos para la aplicación de la presente reforma”.
La aplicación de esta reforma se hará en todo el sistema penitenciario y es paralelo a las regulaciones que se tienen definidas por ámbito en las cuales se establece la regularidad con la que los privados de libertad pueden recibir la visita íntima, por ejemplo, en el Centro de Alta Contención y Crimen Organizado (Cacco) se permite dicha visita cada seis meses.
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