Sala Constitucional, jueza, lactancia

Impiden a jueza de San Ramón tomar su hora de lactancia durante audiencia: Sala IV condena al Estado

Funcionaria judicial notificó a las 3:30 p.m. que debía retirarse a gozar de su licencia, pero coordinadora no le otorgó permiso

16/06/23 | 15:46pm

La Sala Constitucional condenó al Estado luego de que en el Tribunal Penal de San Ramón le impidió a una jueza tomar su hora de lactancia durante una audiencia. 

La información se desprende a través del número de sentencia 2023-12836, del 2 de junio de 2023, analizada por los altos jueces constitucionales, quienes declararon con lugar un recurso de amparo interpuesto por la funcionaria judicial. 

Los hechos se remontan al 17 de febrero de 2023, cuando a la jueza se le citó para realizar una audiencia de prórroga de prisión en una causa para las 3:00 p.m. en el Tribunal Penal de San Ramón. 

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De acuerdo con el recurso de amparo que interpuso la juzgadora, a las 3:30 p.m. dos de sus compañeros jueces “no le permitieron gozar de su hora de lactancia, por orden expresa de la coordinadora del Tribunal Penal”. 

Según relató la recurrente, su compañera le dijo que “por mayoría no iban a suspender la audiencia” y le indicaron que la misma se haría hasta el tiempo en que fuese necesaria su realización. 

Cerca de las 9:00 p.m de ese 17 de febrero por medio de un correo electrónico, la jueza informó a su compañera coordinadora que tenía licencia de maternidad y expuso el caso en cuestión. 

La funcionaria judicial cuenta con licencia por lactancia materna desde el 4 de junio de 2018, de acuerdo con estadísticas de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. 

Vencimiento y renovación 

Esa licencia venció el 19 de febrero, por lo que se gestionó nuevamente por la funcionaria judicial y la cual se le renovó hasta el 20 de agosto de 2023. 

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La jueza coordinadora le envió correo electrónico el 21 de febrero a la afectada para señalarle que su hora de lactancia la tome al inicio de la jornada laboral y no al final y que se presente a trabajar a las 8:30 a.m y no a las 7:30 a.m., como estaba estipulado originalmente. 

Sin embargo, la jueza con licencia escribió que “en razón de su petición de hora de lactancia para las 7:30 horas, no me es posible variar mi derecho de lactancia ya que por años se ha mantenido sin ningún problema a las 15:30 (3:30 p.m) y me veo imposibilitada para hacerlo”.

Finalmente, el 23 de febrero, la amparada comunicó a la coordinadora judicial su renuncia al ascenso interno por sustitución al puesto de jueza penal 4 por la variación en el horario de lactancia. 

Añadió que debido al estrés emocional que pasó por el cambio de horario debió incapacitarse entre el 26 y el 28 de febrero. Adujo que sufrió trastorno de ansiedad generalizado y trastorno de pánico, al sentir la posibilidad de generarle un daño a su hija al privarla de la hora de lactancia. 

También citó que tenía miedo de perder la estabilidad que implicaba el nombramiento interino que obtuvo en esa oficina judicial. 

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La Sala Constitucional reconoció que hubo una violación contra los derechos de la jueza y su hija. (Foto: Archivo). 

Violación de derechos 

Los magistrados de la Sala Constitucional consideraron que hubo una violación a los derechos fundamentales de la jueza y de su hija.

De acuerdo con la resolución de los magistrados, el permiso de lactancia tiene como fin proteger el derecho esencial de la persona menor de edad, cuyo disfrute es individual para cada menor de edad. 

“Ello no debe ser variado para atender obligaciones laborales que si bien, en el ámbito jurisdiccional suelen programarse ciertos debates o diligencias judiciales con mucha antelación, lo cierto es que esta circunstancia fáctica no puede afectar el núcleo esencial del derecho de la menor a recibir su leche materia en el horario acostumbrado”, citaron los magistrados. 

Sostiene que el titular del derecho a la lactancia no solo es la madre, sino también el menor de edad, lo cual implica que cada recién nacido tiene derecho a una hora completa de lactancia. 

Agregaron que el principio del interés superior del menor establece que los patronos “no varíen los horarios de lactancia” cuando la madre viene disfrutando de un horario constante para alimentar al menor de edad. 

Se ordenó al Tribunal Penal de San Ramón abstenerse de volver a recurrir a este tipo de prácticas. 

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