Fiscalía demostró que recurrente había construido en área cubierta por medidas cautelares emitidas en resolución de órgano constitucional desde 2019
04/09/25 | 09:41am
La Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de habeas corpus presentado por un ciudadano que denunció haber sido detenido, a su juicio de forma ilegal, por levantar en su propiedad una construcción en Manzanillo de Talamanca, esto pese a quedar demostrado que retiró los sellos de una orden de clausura.
La misma fue emitida por el municipio local, al comprobarse que la obra excedía en más de 500 metros cuadrados lo autorizado por el permiso municipal previamente otorgado.
No obstante, dicha autorización había quedado suspendida a la luz de las resoluciones 2019-12745 y 2024-26300 emitidas por la Sala en torno a la protección de 188 hectáreas sujetas a medidas cautelares previamente dictadas y sobre las cuales se ordenó su delimitación a los entes rectores en materia ambiental.
De acuerdo con el expediente 25-023745-0007-CO, las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), así como Fuerza Pública y Fiscalía Ambiental demostraron al Tribunal Ambiental que la obra estaba ubicada justamente en el terreno en cuestión.
En virtud de tales evidencias la Fiscalía Ambiental ordenó la detención de la persona recurrente por el presunto delito de desobediencia.
"En el caso concreto precisamente se constató que la detención se realizó con la colaboración de la Fuerza Pública y bajo la dirección funcional del Ministerio Público, y que el arresto no tuvo lugar dentro de un domicilio, sino en un área de construcción", justificaron los magistrados, según reza un comunicado de la Sala IV.
Por otra parte, el órgano constitucional comprobó que al recurrente se le leyeron en dos ocasiones sus derechos, así como se le permitió realizar una llamada telefónica en el lapso de seis horas que estuvo privado de su libertad.
"La Sala Constitucional concluyó que no hubo vulneración de derechos de la persona recurrente durante su detención, pues se hizo al amparo de la Ley y se logró acreditar que fue debidamente informada de sus derechos, se le garantizó la llamada telefónica y permaneció bajo custodia en un lapso razonable y supervisado por la Fiscalía Ambiental", indica la Sala.
La resolución 2025-028058 fue emitida el pasado martes 2 de setiembre.
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