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Fotografía: Ministerio de Justicia

Reos que ingresan al Cacco serán rapados por razones de higiene y presentación personal, según lineamiento de Justicia

Circular se emitió este lunes y detalla las reglas sobre “corte de cabello institucional, rasurado de barba, presentación personal y registro fotográfico”

27/10/26 | 09:45am

La Dirección General de Adaptación Social (DGAS), del Ministerio de Justicia y Paz, justificó por razones de higiene y presentación personal la medida de cortar el cabello y rasurar la barba a los privados de libertad que ingresen al nuevo Centro de Alta Contención y Crimen Organizado (CACCO).

El centro recibió a sus primeros reclusos este lunes 26 de octubre, fecha en que también comenzó a aplicarse el nuevo lineamiento institucional que regula esos procedimientos.

Se trata de la circular DGAS-15-10-2026, titulada Lineamientos sobre corte de cabello institucional, rasurado de barba, presentación personal y registro fotográfico de los privados de libertad ubicados en el Circuito de Alta Contención, en el Centro de Alta Contención y Crimen Organizado (CACCO) y en el Centro Nacional de Atención Específica (CNAE).

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El documento, de 11 páginas, establece una serie de pasos que el personal penitenciario deberá seguir al ingreso de cada privado de libertad al CACCO:

  • Informar sobre las condiciones de higiene, corte de cabello, rasurado y presentación personal aplicables.
  • Realizar un registro fotográfico previo.
  • Verificar las condiciones médicas y otras circunstancias individuales que requieran valoración.
  • Ejecutar el corte de cabello y el rasurado conforme con las medidas que cuenten con habilitación jurídica vigente.
  • Realizar un registro fotográfico posterior al procedimiento.
  • Incorporar los registros al expediente o sistema institucional autorizado. 

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Aplicación

La circular se fundamenta, entre otras disposiciones, en el artículo 160 del Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional, que establece el deber de los privados de libertad de “velar por su aseo y cuidar su higiene personal, de manera que no se provoquen riesgos para su salud o para la colectividad”.

El documento señala que el CACCO presenta condiciones particulares de seguridad, custodia, vigilancia y control que requieren medidas específicas a cargo de la Administración penitenciaria.

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“Que la administración penitenciaria, en el ejercicio de sus competencias, debe organizar los procedimientos relacionados con la higiene, identificación y presentación personal de los privados de libertad, considerando las condiciones particulares de funcionamiento de cada establecimiento”, señala el lineamiento.

La disposición contempla aplicar el corte de cabello al ingresar al centro y mantener una frecuencia de cortes posteriores.

La labor estará a cargo de privados de libertad seleccionados y autorizados de las Unidades de Atención Integral (UAI), a quienes se les facilitarán las herramientas necesarias para realizar el procedimiento.

Los instrumentos utilizados, entre ellos máquinas, cuchillas, navajas, tijeras y rasuradoras, permanecerán bajo custodia, resguardo e inventario del personal penitenciario. 

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¿Qué pasa si se niega a cortarse el cabello?

El lineamiento contempla situaciones en las que una persona privada de libertad se niegue al procedimiento o alegue condiciones de salud que le impidan someterse a este.

En caso de contraindicaciones médicas, las autoridades deberán solicitar una valoración del personal de salud competente y ajustar el procedimiento a las indicaciones que se emitan.

La circular también establece un mecanismo para analizar solicitudes relacionadas con creencias religiosas, identidad cultural, discapacidad u otras circunstancias protegidas por el ordenamiento jurídico.

“Cuando se presenten solicitudes relacionadas con creencias religiosas, identidad cultural, discapacidad u otras circunstancias protegidas por el ordenamiento jurídico, la Dirección del establecimiento deberá canalizarlas para la valoración individual correspondiente”, indica el documento.

La decisión deberá considerar las circunstancias acreditadas, las disposiciones legales aplicables, los riesgos concretos de seguridad y las alternativas institucionales disponibles. Además, tendrá que estar debidamente fundamentada y comunicarse a la persona interesada.

La presentación de una solicitud para no someterse al procedimiento no exime automáticamente al privado de libertad de la medida, sino que da paso a una valoración individual de su caso.

El lineamiento también regula los casos en que un privado de libertad se niegue al corte de cabello o al rasurado después de recibir información sobre las disposiciones aplicables.

En esas circunstancias, el personal penitenciario deberá dejar constancia de la negativa y de los motivos expuestos. Posteriormente, deberá comunicar la situación a la Dirección del establecimiento para que valore las actuaciones correspondientes.

La circular señala que una eventual responsabilidad disciplinaria deberá sustentarse en una falta previamente establecida en el ordenamiento jurídico y tramitarse mediante el procedimiento respectivo, con respeto al debido proceso y al derecho de defensa.

“La presente circular no crea faltas disciplinarias ni sanciones distintas de las previstas en el ordenamiento jurídico”, aclara el documento.

Por tanto, aunque el lineamiento contempla la posibilidad de actuaciones disciplinarias ante una negativa, no establece sanciones específicas por ese comportamiento.

Además, el texto indica que una negativa inicial no autoriza al personal penitenciario a utilizar la fuerza para ejecutar el procedimiento. Tampoco permite realizar acciones humillantes o degradantes.

Toda situación de negativa deberá documentarse para su análisis y resolución posterior, señala el reglamento.

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