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Tras fallo de Sala IV, Hacienda podrá revelar nombre de empresas y personas morosas aunque acudan al Tribunal Contencioso

Algunas empresas podían participar en concursos públicos debido a esa práctica, según ministro

12/06/25 | 16:53pm

Un reciente fallo de la Sala IV que obliga al Ministerio de Hacienda publicar el nombre de los contribuyentes que estén morosas ante la Dirección General de Tributación Directa (DGTD), independientemente si existe o no un proceso judicial de apelación, permitirá cerrar un portillo aprovechado por algunos para venderle servicios al Estado, aprovechando el no figurar en esa lista.

Así lo indicó este jueves el ministro de Hacienda, Nogui Acosta, en el programa Nuestra Voz, afirmando que con dicho voto cualquier deuda determinada por la administración tributaria podrá ser publicada, aunque esté impugnada judicialmente.

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De acuerdo con la resolución 2025-17051 del pasado 4 de junio, los magistrados declararon con lugar una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) en el 2009, solicitando declarar inconstitucional el párrafo quinto del artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Según consta en el expediente 19-011237-0007-CO, la acción se justifica en el tanto dicho texto constituía una protección que sobrepasaba los alcances del artículo 24 de la Constitución Política, el cual garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y secreto de las comunicaciones.

"La norma se impugna en cuanto impone una restricción al derecho de acceso a la información pública al condicionar que la morosidad del contribuyente tenga firmeza en vía administrativa y no haya sido impugnada judicialmente", según se indica.

Por otra parte, añade que "el párrafo quinto del artículo 18 bis impugnado no garantiza el derecho de intimidad de las personas en cuanto a esa información confidencial (provista por los contribuyentes a la DGTD), pues versa sobre los montos de morosidad de aquellos contra la Hacienda Pública. 

El Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley No. 4755) en dicho párrafo del numeral indicado señalaba que “en el caso de los sujetos morosos, los nombres y montos podrán ser suministrados por el Ministerio de Hacienda, siempre que las deudas se encuentren firmes en sede administrativa y que estos no hayan acudido a la jurisdicción contencioso-administrativa (...)".

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El voto del órgano judicial es de carácter retroactivo.

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