Texto modificado también se presentó ante el TSE para mecanismo de iniciativa popular
30/07/24 | 14:00pm
El Gobierno de Rodrigo Chaves anunció este martes la presentación al Congreso de una nueva versión del proyecto "Ley Jaguar para el Impulso del Desarrollo de Costa Rica", así como del decreto de convocatoria para referendo de dicho texto.
Calificando de "inmaculada" esta nueva versión, el mandatario indicó que los señalamientos de carácter inconstitucionalidad denotados por la Sala IV en el texto anterior, a través del voto 2024-21375 emitido este lunes, ya fueron subsanados y que los magistrados “dieron la receta” para hacer cambios en la Ley de la Contraloría General de la República.
"El pueblo triunfó porque los magistrados reconocieron que el punto fundamental del debate es que la Contraloría y sus jerarcas han cogobernado, se han metido en la administración activa del Gobierno de manera inconstitucional desde 1994; la Sala lo dice de manera cristalina", indicó Chaves.
Por su parte, Laura Fernández, ministra de la Presidencia, añadió que el ciudadano Edgar Espinoza presentó ante el Tribunal Supremo de Elecciones el texto corregido para la convocatoria de referendo por iniciativa popular, a la luz de los criterios emitidos por la Sala ante consulta del órgano electoral.
Por otra parte, indicó que, respecto de la discusión en el Plenario, no deberían presentarse impedimentos para la convocatoria de referendo desde el primer poder de la República.
"La Asamblea Legislativa, con este nuevo texto completamente afinado y químicamente puro, no tiene obstáculo alguno para que no permita que avance. No tienen sentido nuevas consultas de constitucionalidad, ya no debe haber más retrasos, porque la Sala fue clara en el 'por tanto'", dijo la funcionaria.
Se suprime la reforma a los artículos 11, 17 y 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría, cuyas modificaciones serían inconsticionales, según determinó la Sala Constitucional al evacuar la consulta del Tribunal Supremos de Elecciones.
El principal cambio es la reforma del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría.
En el proyecto inicial el texto decía:
(...) la Contraloría General de la República en el ejercicio de cualquiera de sus funciones, decisiones y actuaciones no podrá sustituir, abarcar, interferir, ordenar, interpretar, advertir, recordar, ni recomendar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión, ni sustituir las competencias de administración pública activa en sus modalidades de función decisora, ejecutiva, resolutora, directiva u operativa, ni podrá evaluar previamente la gestión administrativa de la administración pública activa.
Ese artículo es inconstitucional, según la mayoría de la Sala IV, “salvo respecto de los verbos “sustituir” y “abarcar”, en tanto la Contraloría no ejerce funciones de Administración activa”, indicó el Tribunal Constitucional al evacuar la consulta del TSE.
En el nuevo texto dice:
La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores contemplado en esta Ley. (...) no podrá sustituir o abarcar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión y en el ejercicio de sus modalidades de función decisora, ejecutiva, resolutora, directiva u operativa (...).
El presidente instó a los diputados a que aprueben el proyecto sin necesidad de hacer nuevas consultas a la Sala IV.
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