Acción violó “flagrantemente” los derechos de esta comunidad, según los magistrados
22/11/24 | 16:26pm
La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo interpuesto en julio anterior por el abogado Geovanny Delgado contra el presidente de la República, Rodrigo Chaves, por haber retirado la declaratoria de interés cultural a la Marcha de la Diversidad y el Orgullo.
De acuerdo con el voto 2024-035183 de este viernes 22 de noviembre, los magistrados consideraron que resultó claro el uso de una "posición de poder para dejar sin efecto un acto previamente emitido", incurriéndose en un acto "no solo arbitrario, sino absolutamente intempestivo al ser emitido tan solo un día antes de la marcha".
A la luz de lo anterior, se lesionaron de forma flagrante los derechos fundamentales de una población "minoritaria y vulnerable como lo es la LGBTIQ+", indica un comunicado de prensa de la Sala.
Asimismo, los magistrados declararon sin lugar el extremo solicitado del recurrente de condenar al Estado por la no presencia de efectivos policiales para el resguardo de los asistentes, por no tenerse como válido el argumento de que la decisión presidencial hizo que las autoridades retiraran dicha colaboración.
El otorgamiento de la declaratoria de interés cultural de este evento, que tuvo lugar el pasado 30 de junio en San José, fue firmado por la exministra de Cultura, Nayuribe Guadamuz, y el Comisionado de Inclusión Social, Ricardo Sosa, quienes fueron destituidos de sus cargos por Chaves al considerar el mandatario que ello se hizo sin su autorización.
La Sala aclaró que no todas las solicitudes de declaratoria de interés cultural deben ser aprobadas por el Ministerio de Cultura, sino que es necesario cumplir con los requisitos que se estipulan.
"Tampoco que a través de esta sentencia, se está diciendo que las solicitudes previamente aprobadas pueden ser dejadas sin efecto o revocadas posteriormente conforme las potestades que otorga el referido reglamento. Esta última actuación resulta reprochable, únicamente, bajo los precisos parámetros y circunstancias del caso que se ha sometido a estudio a través de este proceso de amparo, es decir, cuando dicha declaratoria es dejada sin efecto de forma intempestiva y arbitraria, en perjuicio de un grupo vulnerable", aclaró el alto tribunal.
El caso fue tramitado bajo el expediente 24-17737-0007-CO.
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