En reñida votación, el Tribunal Constitucional declaró sin lugar tres acciones de inconstitucionalidad presentadas en 2019
22/02/24 | 15:49pm
Tres acciones de inconstitucionalidad que pretendían traerse abajo el decreto que permite la comercialización del anticonceptivo de emergencia, conocido como la pastilla del día después, fracasaron en la Sala Constitucional.
Por mayoría, los magistrados resolvieron este miércoles declarar sin lugar las tres acciones, la cuales fueron presentadas en 2019 y se acumularon en un solo expediente, el 19-010502-0007-CO.
El Decreto Ejecutivo 41.722, publicado en abril de 2019, avala la venta dicha pastilla sin necesidad de una receta médica.
Por voto de mayoría, la Sala subrayó que este método no es abortivo, sino que se trata de "un tipo de anticonceptivo más". Asimismo, los magistrados concluyeron que el decreto no impone "el carácter forzoso de un acto médico o un tratamiento", por lo que las personas "son libres de utilizar o no el anticonceptivo".
Según comunicó la Sala, los magistrados Fernando Cruz, Paul Rueda, Jorge Araya e Ingrid Hess consideraron que la Sala debía desarrollar un "análisis estrictamente jurídico", y concluyeron que existe la obligación jurídica de respetar las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con los convenios suscritos por Costa Rica.
"La regulación cuestionada, que permite su dispensación sin receta médica, no supone una inconstitucionalidad manifiesta, toda vez que se trata de una modalidad anticonceptiva de uso ocasional, excepcional o de emergencia que, según el decreto, debe ser tomada dentro de las primeras 72 horas, es decir, cuando todavía no ha ocurrido la implantación", se lee en el comunicado de la Sala Constitucional.
En 2021, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) anunció que brindaría de manera gratuita la pastilla anticonceptiva de emergencia a las mujeres que la requirieran.
El Tribunal Constitucional considera que la autorización de la dispensación de anticonceptivos orales de emergencia forma parte de la competencia del Ministerio de Salud y descartó "alguna violación al principio de reserva de ley".
Los magistrados Fernando Castillo, Luis Fernando Salazar y Anamari Garro, salvaron el voto, pues estimaron, entre otras razones, que era pertinente la realización de una audiencia oral en la que las autoridades científicas pudiesen hacer exposiciones sobre el tema.
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