Sala Primera ratificó compensación económica por ¢8.500.000
31/07/23 | 05:33am
El 11 de diciembre de 1985, una docente de apellido Rodríguez se casó con un hombre apellidado Hernández, con quien procreó tres hijos y convivió con él hasta 2003, cuando se separaron.
En 2009, ella se enteró que el hombre con el que estuvo casada ya había contraído nupcias con alguien antes que ella y, pese a que ese matrimonio estaba legalmente inscrito, este figuraba como soltero cuando se casaron.
Ante esa situación, la mujer, vecina de Santa Ana, en San José, inició un proceso de nulidad de matrimonio, el cual se convirtió en un tortuoso proceso, ya que el demandado desapareció y no pudo ser notificado.
En 2010 presentó un ocurso ante el Registro Civil a efectos de obtener la cancelación del matrimonio. Un ocurso es un procedimiento sumario que tiene como propósito revocar la calificación que un registro hizo de un documento.
Cinco años después, el 20 de enero de 2015, el Registro tuvo por probada la existencia de dos matrimonios inscritos para Hernández, ordenando cancelar la inscripción del segundo. Sin embargo, en resolución dictada el 20 de julio de 2015, la misma autoridad revocó lo anterior, al considerar que debía tramitarse un proceso de lesividad, el cual tiene como objeto anular o dejar sin efecto un acto emanado por la propia administración.
Tres años después, el 24 de agosto de 2018, al no ver avance en el proceso para anular el matrimonio, Rodríguez demandó al Estado y solicitó una compensación de ¢5.000.000 por daño material y ¢35.000.000 por daño moral.
Todo eso consta en la resolución Nº 01098 - 2023 del 5 de julio de 2023, dictada por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
El caso llegó a dicha Sala debido a un recurso de casación interpuesto por la Procuraduría General de la República en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el cual condenó al Estado al pago de ¢8.500.000 para Rodríguez por daño moral.
A criterio del abogado del Estado, hubo una violación a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad con el daño moral subjetivo otorgado a la demandante, pues considera que la suma concedida es "desmedida" y "extralimitada", ya que el tipo de afectaciones psicológicos que ella alegó ameritaban "diagnóstico médico legal o psiquiátrico".
Sin embargo, según lo analizado por los altos jueces de la Sala Primera, "el Tribunal tuvo por demostrado que el Registro Civil incurrió en un error al haber emitido una certificación incorrecta", además de que se dio "una demora injustificada" al resolver el asunto para anular su matrimonio, pues fue hasta setiembre de 2018 que la Administración presentó la solicitud de anulación de matrimonio ante el Juzgado de Familia de San José.
“Discrepa la Sala con el recurrente cuando señala como vicio de la cuantificación del daño moral, que no hay prueba idónea sobre el tipo de aflicciones que, en criterio del Tribunal, experimentó la actora.
“Ciertamente, el a quo tuvo por demostrado que la Administración incurrió en funcionamiento anormal, por dos razones. Primero, por haber emitido una certificación errónea sobre el estado civil de quien la actora pensó que gozaba de libertad de estado, lo que la hizo casarse con él. Segundo, por haber incurrido en dilaciones injustificadas y excesivas en la atención de las gestiones administrativas que fueron formuladas ante dicha situación”, determinaron los magistrados.
Asimismo, la Sala respaldó el hecho de que no hay forma de medir los sentimientos que le provocó la situación de bigamia a la afectada, tal y como pretendía el procurador.
En lo que sí le dio la razón la Sala Primera a la Procuraduría es en el reclamo por el pago de costas, en el tanto que no se exoneró al Estado, en la proporción correspondiente, del pago de las costas personales, con respecto a las pretensiones rechazadas.
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