PANI, albergue, adopciones
Las adopciones nacionales siguen siendo las que predominan en el país. (Foto: Freepik).

En última década, un 17% de niños ticos en adopción encontró un hogar en el extranjero

Entre el 2012 y el 2022, se reubicaron 234 menores de edad por el mecanismo de adopciones internacionales

28/07/23 | 05:57am

En la última década, un 17,5% de niños costarricenses en adopción encontró un hogar en el extranjero tras recibir el aval del Juzgado para ser reubicados internacionalmente.

Las cifras son del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), tras una análisis de AmeliaRueda.com 

Entre el 2012 y el 2022, de un total de 1.333, se reubicaron 234 menores de edad por el mecanismo de adopciones internacionales, es decir, que los padres de familia extranjeros residentes fuera de Costa Rica pusieron el ojo en el país para aceptar un nuevo integrante familiar. 

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El Reglamento para los Procesos de Adopción Nacional e Internacional establece que la solicitud de ubicación de una persona menor de edad con fines de adopción internacional deberá ser presentada por los solicitantes mediante la Autoridad Central o entidades colaboradoras de adopción internacional.

El Departamento de Adopciones procederá a la apertura del expediente administrativo, una vez que las autoridades centrales u organismos colaboradores remitan la fórmula oficial con los datos y la documentación de los solicitantes de adopción internacional. 

Tras la presentación de los documentos, y dentro del plazo de 15 días naturales, el Departamento de Adopciones revisará legalmente cada uno de los elementos para determinar su viabilidad.

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Al cumplir los solicitantes con los requisitos establecidos en la legislación, el Departamento de Adopciones tiene 30 días naturales para revisar la revisión técnica psicosociolegal de la documentación adoptada en apego a criterios técnicos establecidos de forma institucional.

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“En caso de que se requiera ampliar aspectos o criterios técnicos de las valoraciones psicosociales o se haga necesario el aporte de algún documento omitido, el Departamento de Adopciones así se lo recomendará al Consejo Nacional de Adopciones, previo a que se resuelva sobre el fondo de la solicitud”, cita el marco legal costarricense.

El Reglamento expone que si se requiere de una ampliación psicosocial, el aporte o aclaración de un documento, el Consejo Nacional de Adopciones prevendrá a la autoridad central u organismo o entidad colaboradora de adopción internacional. 

Tras recibirse los documentos referidos al caso, el Departamento de Adopciones tendrá 15 días para recomendar al Consejo Nacional de Adopciones si hay idoneidad o no en los solicitudes de acoger a un integrante familiar. 

Dicho Consejo analizará la recomendación del Departamento para emitir un acuerdo correspondiente, que deberá ser comunicado a la autoridad central. 

El Departamento solicitará a la autoridad central en su país de origen una certificación que conste si las condiciones psicosociales de los solicitantes de adopción internacional con más de un año y medio de haber sido aprobados se mantienen iguales. 

Si el trámite es emitido en otro idioma, deberá ser traducido oficialmente al español, según consta en el Reglamento.

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Adopción nacional

Con respecto a la adopción con ubicación nacional, el número de registro en los últimos 10 años (2012-2022) es de 1.099 menores de edad, lo que representa un 83%.
Los requisitos para que personas o parejas opten por la posibilidad de efectuar una adopción se encuentran regulados dentro del artículo 106 del Código de Familia

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“Lo que el Patronato Nacional de la Infancia posee realmente, es un proceso de protección especial de personas menores de edad, que busca generar protección familiar a través de ubicaciones con fines adoptivos. 

“Esto procurando que dicha protección se dé en la mejor familia posible que podamos proveerle al niño, la niña o el adolescente, considerando su historia psicosocial, así como sus necesidades y sus requerimientos atencionales en todas las áreas del desarrollo”, indicaron desde el PANI.

Según el Patronato, la acción responde a un derecho fundamental de los niños y niñas a crecer y desarrollarse en familia, así como también en la posibilidad de aplicar el principio orientador del interés superior del niño. 

Sobre el Departamento de Adopciones del PANI detallaron que el proceso de ubicación de menores de edad con fines adoptivos es la parte final de los procesos de atención y protección que la institución ejecuta cuando interviene en las relaciones familiares ante situaciones de abuso. 

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