Empresas, demanda, Estado, General Cañas
Puente Bailey colapsado por el peso de la grúa en la General Cañas, en 2012. Fotografía: Gustavo Fallas

Luego de 11 años de colapso de puente 'bailey' provocado por grúa en la General Cañas, el Estado gana demanda para cobrar estructura por ¢113 millones

El Tribunal Contencioso Administrativo considera que Grúas Quirós tiene responsabilidad por los daños materiales ocasionados en 2012

04/01/24 | 07:33am

Once años después de haber provocado el colapso del puente 'bailey' en la General Cañas, la empresa Grúas Quirós deberá pagar ¢113 millones al Estado. El Tribunal Contencioso Administrativo considera que la compañía tiene "responsabilidad por los daños materiales ocasionados por su actuación dolosa y contraria a derecho". 

Así consta en la sentencia 06485 - 2023, dictada por dicho tribunal el pasado 13 de diciembre de 2023. La demanda fue interpuesta en el 2015.

El 6 de noviembre de 2012, aproximadamente a las 2:200 p.m, la grúa hundió este puente en la Ruta 1, sentido San José-Alajuela, ya que, según la sentencia, el vehículo "excedía por mucho el peso que estas estructuras soportaban". 

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Según se lee en el documento, al ser esta grúa un equipo especial, le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y Dimensiones de los Vehículos de Carga" N° 31363-MOPT.

Colapso del puente bailey en la General Cañas en 2012.

Los puentes tipo 'bailey' fueron colocados debido a un hundimiento de la carretera. Fotografía: Gustavo Fallas.

La grúa tenía un peso de "algo más" de 84 toneladas "con ocasión de la prestación de un servicio o trabajo a terceros por una distancia superior a los 300 metros sobre la ruta 1, sin contar con permiso especial para realizar este tránsito". Este peso sobrepasaba la capacidad de carga del puente. 

De acuerdo con el tribunal, la normativa es clara y por lo tanto cualquier argumento de la defensa sobe su legitimidad es "estéril". 

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La demanda del Estado, según la sentencia, resulta "procedente" y "con absoluta seguridad", dado que el artículo 1045 del Código Civil dispone que "todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios".

Por esa razón, la empresa Grúas Quirós deberá pagar por todos los daños ocasionados por el colapso del puente y las reparaciones posteriores que debió costear el Estado. El Tribunal condenó asimismo a los demandados al pago de los intereses "desde la firmeza de la sentencia hasta su efectivo pago".

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