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Fotografía: MSP

Durante cinco ocasiones en un mes, Vigilancia Aérea manifestó a la CCSS no tener disponibilidad para realizar vuelos de emergencia hospitalarias

Convenio entre instituciones para traslados aéreos venció en octubre del 2023 y ahora la Caja debe contratar servicio a terceros

16/03/25 | 07:39am

Durante cinco oportunidades, solo en el mes de febrero, el Servicio de Vigilancia Aérea (SVA) del Ministerio de Seguridad Pública (MSP) ha manifestó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) no tener disponibilidad para colaborar con la entidad y realizar vuelos de emergencias hospitalarias. 

“Se trata de vuelos que fueron contratados a un tercero, ante la imposibilidad del Servicio de Vigilancia Aérea para realizarlos”, informó el Departamento de Servicios Institucionales de la Caja ante la consulta de AmeliaRueda.com. 

Días atrás, en este medio dio a conocer que el convenio entre la CCSS y SVA para realizar los vuelos de traslado de pacientes en estado crítico, situaciones de emergencia o en comunidades de difícil acceso, se venció desde octubre del 2023 y desde entonces la posibilidad de realizar un traslado aéreo de emergencia queda a “disponibilidad operativa”, informó el MSP.

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El Ministerio manifestó que los criterios correspondientes a la no renovación del convenio debían consultarse a la Caja, entidad que aún no responde las preguntas enviadas sobre el tema. 

La cantidad de vuelos realizados (coordinados entre la CCSS y SVA) registra una disminución importante desde el vencimiento del convenio. 

  • 2020: 150
  • 2021: 193
  • 2022: 64
  • 2023: 104
  • 2024: 15 (año sin convenio activo)

Ahora, la coordinación depende de la “disponibilidad operativa” de SVA, la cual este año no ha permitido concretar ningún vuelo de colaboración.

Así lo registra la Caja. 

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En la Caja aseguran que ante la necesidad de realizar un traslado de emergencia ahora se debe realizar la contratación de un tercero.

“Cada centro médico tiene su presupuesto destinado para la atención de los traslados intrahospitalarios, según su propia necesidad”, informaron. 

Además, manifestaron que a nivel institucional “se aprueban todos los casos de traslados aéreos, que sean estrictamente necesarios, y siempre que medie criterio del médico tratante del establecimiento de salud, que evalúa la condición clínica del paciente”.

En la entidad agregan que, según reglamento, en situaciones de emergencia es el 9-1-1 el que debe recibir en primera instancia el reporte y realizar las coordinaciones con las instituciones de primera respuesta como la Cruz Roja, Bomberos, Fuerza Pública, entre otros, quienes son los que deben coordinar, en caso de ser necesario, los traslados aéreos o acceso por está vía a comunidades alejadas y “en el caso de que algún afectado requiera atención en salud, es trasladado a la CCSS”.    

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