Por unanimidad, los magistrados ordenaron anular la recomendación de sanción emitida en el informe que fue aprobado por el Plenario Legislativo
14/06/24 | 17:05pm
La Comisión Especial Investigadora de la Asamblea Legislativa sobre el financiamiento de los partidos políticos lesionó el derecho a la defensa del presidente Rodrigo Chaves al no haberlo llamado a comparecer, según resolvió la Sala Constitucional.
De forma unánime, los magistrados constitucionales declararon con lugar un recurso de amparo interpuesto por la diputada oficialista Ada Acuña, en el cual reclamó que los diputados de dicho foro legislativo nunca llamaron a comparecer al mandatario, violando sus garantías fundamentales.
Así lo comunicó el Tribunal Constitucional la tarde de este viernes por medio de un comunicado de prensa.
“En la sentencia, por unanimidad, los magistrados constaron que hubo una lesión al derecho a la defensa, puesto que, durante su vigencia y todo el período de trabajo, la Comisión Investigadora no otorgó audiencia al mandatario, lo que resulta contrario a lo contemplado en el artículo 39, de la Constitución Política”, dice el comunicado.
De acuerdo con la información del alto tribunal, se tomó en cuenta jurisprudencia de 1999 y 2018 al resolver el recurso.
“...dicha jurisprudencia ha sostenido, que el rigor del debido proceso aplicable a un procedimiento de naturaleza sancionatorio administrativo o jurisdiccional, no se puede transferir a uno de control político; lo que no significa que se pueda prescindir del derecho de defensa, de cara a que la comparecencia da un mínimo de oportunidad de argumentar lo que el investigado considere necesario, antes de que el Plenario Legislativo apruebe el informe“, indicó la Sala.
Según comunicó el Tribunal Constitucional, los magistrados ordenaron anular la sanción que recomendó la comisión y que posteriormente aprobó el pleno del Congreso.
“En consecuencia se anula, en lo que concierne al Presidente de la República, Rodrigo Alberto Chaves Robles, la recomendación de sanción emitida en el informe afirmativo, emitido por la Comisión el 29 de enero de 2024, y que fue aprobado por el Plenario Legislativo en la sesión ordinaria N° 130, efectuada el 26 de febrero de 2024, en lo que respecta a lo siguiente:“(…) Considerar solicitud de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos a aquellas personas que siendo candidatas o parte de las estructuras partidarias incurrieron en delitos electorales ”, enfatizó la Sala.
El pasado febrero, el pleno del Congreso aprobó el informe de la Comisión con 33 votos a favor y 14 en contra. El documento solicitaba al Ministerio Público levantar el secreto bancario al mandatario y otras personas de su círculo, como el canciller Arnoldo André Tinoco y la diputada Pilar Cisneros. Los partidos Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana, Liberal Progresista y Frente Amplio se posicionaron a favor, mientras que la bancada oficialista y Nueva República votaron en contra.
En concreto, el documento hace referencia a un fideicomiso de $135.000, en apariencia ilegal, con el que se pagaron gastos de la campaña electoral de Chaves en 2022, los cuales no estaban reportados ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). El Código Electoral prohíbe la creación de estructuras de financiamiento paralelas en las que se financia actividades políticas del partido sin la supervisión del TSE.
El canciller y la diputada Cisneros han defendido en distintas ocasiones que el fideicomiso se constituyó antes de que Chaves fuera escogido como candidato del Partido Progreso Social Democrático, por lo que sería imposible que el presidente fuera un "autor intelectual".
La Sala Constitucional estuvo conformada en esta sentencia por los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado (instructor), Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y los magistrados suplentes Alexandra Alvarado Paniagua y Roberto Garita Navarro.
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