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Denuncias por acoso laboral en el MEP se duplicaron en dos años, ministerio crea reglamento para fortalecer sanciones

Falta grave será sancionada con despido sin responsabilidad patronal

07/03/25 | 10:29am

Las denuncias por acoso laboral en el Ministerio de Educación Pública (MEP) se duplicaron en dos años, pasando de 94 casos en el 2021 a 187 para el 2023.

El incremento de los reportes se registra desde el 2022 y por esa razón el ministerio creó un nuevo reglamento para fortalecer las sanciones en este tipo de casos.

Por medio de un decreto, publicado el pasado 4 de marzo, entra en vigencia el Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral en el MEP. 

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“A partir del año 2022, en el MEP se ha dado un aumento de denuncias por acoso laboral, siendo las mujeres las más afectadas por este tipo de hechos, situación que implica que el abordaje de la investigación y las tareas de prevención requieren una intervención que contemple la perspectiva de género.

“Asimismo, es necesario que las instancias correspondientes realicen estudios entre el funcionariado del MEP, para determinar la incidencia de acoso laboral y las posibles causas que afectan de manera particular a los hombres y a las mujeres en los espacios de trabajo”, menciona el decreto No. 44918-MEP en su justificación donde además se señala el incremento de los casos.

Acoso_Laboral_MEP

Tras analizar las cifras, las autoridades del ministerio crean dicho reglamento que ya entró en vigencia y que deberá tener en seis meses su protocolo de aplicación. 

En el decreto, de 33 artículos, se mencionan los procedimientos de investigación, agravantes, medidas de prevención y cautelares. 

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Además, se definen los tipos de acoso según la posición del funcionario señalado dentro de la estructura organizativa, incluye al personal de confianza e incluso las sanciones en caso de que se demuestre que la denuncia es falsa. 

Agrega el texto las diferentes manifestaciones de acoso que serán investigadas: persecución, discriminación, entorpecimiento laboral, abuso, maltrato y desprotección. 

Entre las faltas que menciona en reglamento se incluye una suspensión sin goce de salario hasta por un mes o incluso el despido sin responsabilidad patronal, el castigo depende de la gravedad de la falta que se logre demostrar.

“Resulta fundamental contar con una normativa que prevenga, investigue y sancione este tipo de situaciones que resultan lesivas para las personas que lo sufren y que constituyen una violación a los derechos en el ámbito laboral, con secuelas en todas las esferas de la vida. 

“Esta normativa requiere ser aplicada contemplando las variables que implica el acoso laboral, teniendo presente que uno de sus ejes centrales es el uso abusivo del poder. Además, es necesario que el MEP indague la incidencia de este fenómeno y los motivos por los cuales las personas trabajadoras, deciden no denunciar”, agrega el decreto.

El nuevo reglamento contempla la creación de un registro estadístico para mantener información actualizada sobre los casos y monitorear la incidencia del acoso laboral dentro del ministerio, lo que incluye todas sus instalaciones, sedes regionales e instituciones adscritas. 

“El acoso laboral es una práctica inaceptable que vulnera los derechos fundamentales de las personas trabajadoras y afecta la convivencia en nuestros espacios laborales. Con este Reglamento, estamos reforzando nuestro compromiso con un entorno seguro, equitativo y libre de violencia, donde prime el respeto y la justicia.

“Sabemos que muchas personas temen denunciar por represalias o desconocimiento de los procedimientos. Con esta nueva regulación, garantizamos un proceso seguro, confidencial y justo para quienes sufran acoso laboral”, manifestó el ministro de Educación, Leonardo Sánchez. 

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