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Por medio de decreto, declaran la obesidad como enfermedad crónica en el país

Centros médicos públicos, privados y mixtos deberán dar atención integral al sobrepeso y obesidad, según nueva norma nacional

10/01/25 | 10:31am

La obesidad fue declarada en Costa Rica como una enfermedad crónica de importancia de salud pública, así lo establece el decreto No. 44780-S firmado por el presidente de la República, Rodrigo Chaves y la ministra de Salud, Mary Munive y el cual entró en vigencia en pasado miércoles 8 de enero tras su publicación en el diario oficial La Gaceta

El decreto tiene cuatro artículos y tres transitorios, en los cuales se establecen plazos de preparación para los centros de salud públicos, privados y mixtos. 

“Es función del Estado, por medio de sus instituciones, velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

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“Se requiere declarar la obesidad como enfermedad para que, desde los servicios de salud, las personas con esta situación de salud, tengan acceso a una atención y tratamiento integral de la misma”, manifestó el Ejecutivo en la justificación del decreto. Además, queda en firme y notificada de manera oficial la Norma Nacional para la Atención Integral del sobrepeso y obesidad, el cual establece los lineamientos que deben cumplir los centros de salud públicos, privados y mixtos en la atención de los usuarios con esta enfermedad señalada, a partir de ahora, como crónica.

En el artículo 1 de la declaratoria se explica que la obesidad es causante de diversas enfermedades entre las que mencionan: diabetes, hipertensión, cáncer y depresión. 

En el documento se agrega que el Ministerio de Salud será la entidad responsable de velar por el cumplimiento del decreto y la norma nacional de atención establecida. 

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Plazos

El decreto ejecutivoincluye un documento adicional, la norma nacional que debe cumplirse para la atención integral del sobrepeso y la obesidad y para su aplicación se establecen plazos de preparación. 

  • Transitorio l. Los servicios de salud públicos, privados y mixtos, hacia los cuales va dirigida esta norma, disponen del plazo de un año a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo, para la elaboración del instrumento técnico institucional donde establezcan conforme a sus competencias, acciones para la atención y tratamiento integral del sobrepe.so y la obesidad, el cual debe abarcar: diagnóstico, tratamiento, educación, control, rehabilitación, referencia, contrarreferencia.
  • Transitorio II. Los servicios de salud públicos, privados y mixtos, hacia los cuales va. dirigida esta norma, disponen del plazo d\: cinco años a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo, para contar con el recurso humano necesario, para la atención integral del sobrepeso y la obesidad o la coordinación y articulación entre instancias para cubrirlo.
  • Transitorio III- Los servicios de salud públicos, privados y mixtos, hacia los cuales va dirigida esta norma, disponen del plazo de veinticuatro meses a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo, para tener disponibles los medicamentos pertenecientes a los grupos de medicamentos incluidos en el apartado de tratamiento farmacológico, establecido en el punto 7.4.5 de esta ''Norma Nacional para la Atención Integral del Sobrepeso y Obesidad" y tenerlos accesibles a la población usuaria, según la recomendación médica. 

Atención integral

La Norma Nacional para la Atención Integral del sobrepeso y la obesidad es un documento de 14 páginas que también se publicó en La Gaceta el pasado miércoles. 

En el texto, con ocho apartados, se especifica los tratamiento, procesos y conceptos que deben aplicar los centros de salud para tratar a las personas con obesidad.

“(La obesidad) … Es considerada una enfermedad precursora de otras enfermedades no transmisibles, como las cardiovasculares, la diabetes, el cáncer y las articulares; teniendo esto un gran impacto en los costos de los sistemas de salud, no solamente en atención directa y complicaciones de las patologías asociadas, además de lo que implican los costos indirectos por las pérdidas económicas en productividad y las muertes prematuras. 

“De acuerdo con los datos de la Organización Mundial de la Salud, la obesidad se ha convertido en una pandemia global, con alrededor de un 20% de la población adulta que es considerada obesa”, menciona el documento. 

De acuerdo con los datos del Ministerio de Salud, Costa Rica no escapa de las cifras y se mencionan las cifras de prevalencia de sobrepeso según rango de edad:

  • Población preescolar (menor de 5 años) la prevalencia de sobrepeso es de 7,4% y 2,3% la de obesidad
  • Población escolar (6 a 12 años) la prevalencia de sobrepeso es de 20% y de obesidad 14%
  • Población adolescente tiene un 30,9% de prevalencia de sobrepeso y obesidad
  • Población adulta y adulta mayor la prevalencia de sobrepeso es de 39,5% y de obesidad 31,2%. 

Para este último grupo se agrega la mayor prevalencia de sobrepeso la registran los adultos mayores de 65 años o más con un valor del 48,7% y el mayor registro de obesidad lo tiene el grupo de 40 a 64 años con un 35,2%. 

En la norma nacional que tendrán que aplicar de manera obligatoria todos los centros de salud a nivel nacional se establece que éstos deberán tener instalaciones, mobiliario y equipo que permitan la movilidad y comodidad del paciente para su valoración. Agrega, que deben tener el personal adecuado para la atención (médico general o especialista, nutricionista, farmacéutico y psicólogo). 

El documento también explica cómo se hará el diagnóstico del sobrepeso u obesidad, parámetros, tratamiento, seguimiento, monitoreo, medicamente, atención psicológica e incluso posibles intervenciones quirúrgicas. 

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