Migración calificó de “contrasentido” aprobar tal petición
25/04/25 | 12:56pm
La Sala Constitucional acogió un recurso de habeas corpus interpuesto por un ciudadano de nacionalidad salvadoreña con la condición migratoria de refugiado, a quien le fue negada la posibilidad de salir a su país por un periodo de cuatro días a fin de visitar a su abuelo paciente de "cáncer escamoso nivel IV".
Según consta en el expediente 25-007997-0007-CO, el director general a.i. de Migración y Extranjería, Omer Badilla, respondió a los magistrados que la persona recurrente, solicitante de refugio desde el 2022, "goza de los mismos derechos de que una persona refugiada".
En ese marco, manifestó que "permitir viajar a las personas solicitantes de refugio al propio país donde se originan las causas que fundamentan sus temores de persecución, sería un contrasentido que desvirtúa en todos sus efectos la obligación de protección internacional que la figura del refugio implica"; esto con base en la normativa vigente.
Pese a ello, en resolución No. 2025010196, la magistrada Ingrid Hess Herrera justifica el voto por mayoría en virtud de jurisprudencia que establece que "la sola condición de solicitante de refugio no justifica por sí misma la limitación absoluta de derecho de salida del país, ni permite presumir de forma automática la pérdida del temor fundado que originó la solicitud".
Añade que el motivo invocado por el recurrente de visitar a su abuelo en estado terminal constituye, a juicio de esta Sala, una situación de carácter humanitario y excepcional, que amerita la ponderación de intereses bajo una óptica de derechos fundamentales.
"La negativa automática a dicha solicitud, sin una evaluación integral del caso a la luz de los estándares internacionales y constitucionales aplicables, vulnera el derecho a la libertad ambulatoria del recurrente, y desconoce el principio de trato más favorable que establece la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951".
En ese orden, se ordenó a Badilla, o quien ocupe su cargo, "abstenerse de incurrir en los actos que dieron lugar a la estimatoria de este recurso, así como proseguir con la tramitación y posterior resolución de la solicitud de refugio del tutelado como en derecho corresponda".
El presidente de la Sala Constitucional, Fernando Castillo, así como los magistrados Anamari Garro y Paul Rueda salvaron su voto.
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