La Sala Constitucional consideró que dicho instrumento, además de una directriz del actual ministro de Ambiente, vulneran el derecho a un ambiente sano, así como otros principios del derecho ambiental
16/07/25 | 19:24pm
El Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Gandoca Manzanillo 2017–2026, así como la directriz N.° 09-2023 firmada el 17 de agosto de 2023 por el ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach, son inconstitucionales.
Así lo resolvió la Sala IV este miércoles al resolver la acción de inconstitucionalidad que cuestionaba que dichos instrumentos vinculados a la gestión ambiental en el Caribe sur iban en detrimento de los derechos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, además de otros principios del derecho ambiental.
"El Plan General de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo 2017-2023, es inconstitucional por vulnerar los artículos 50 y 89 de la Constitución Política y la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", llamada también "Convención de Ramsar.
"De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionaron los efectos de la sentencia para evitar serias dislocaciones al orden, la seguridad, así como daños graves e irreparables en el ambiente, manteniendo la vigencia del Plan General de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Mixto Gandoca Manzanillo 2017-2023 hasta por el plazo de un año a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el diario oficial La Gaceta, dentro del cual el Sistema Nacional de Áreas de Conservación deberá corregir los vicios de inconstitucionalidad señalados en este pronunciamiento", señaló el voto de mayoría del alto tribunal.
En caso de no cumplir con lo ordenado en el plazo dispuesto, el instrumento será considerado como expulsado del ordenamiento jurídico.
En cuanto a la directriz ministerial, "se declaró con lugar la acción por lesionar los numerales 50 y 89 de la Constitución Política y, en consecuencia, fue anulada por inconstitucional. Dicha disposición contenía lineamientos dirigidos a funcionarios del ministerio, opuestos a la tutela ambiental dispuesta por la Sala de áreas forestales y de humedales en las sentencias 12745-2019, 3959 2024 y 10951-2024", indicó la Sala IV.
La acción de inconstitucionalidad también cuestionaba en los mismos términos el Plan Regulador Costero Talamanca-Distrito Cahuita, adoptado por el Concejo de la Municipalidad de Talamanca en Sesión Extraordinaria N° 89 del 26 de setiembre de 2023; sin embargo, los magistrados lo declararon sin lugar por razones de admisibilidad.
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