
Tribunal emitirá lista de criptomonedas permitidas, las cuales deberán reportarse como donación “en especie”
29/09/25 | 18:24pm
Las criptomonedas, o dinero virtual, entran en el debate electoral de cara a las elecciones de 2026. Ante la necesidad de regular su uso en los próximos comicios, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) emitió una resolución que establece las reglas del juego.
Se trata de la Resolución No. 6168-E8-2025, emitida el 23 de septiembre y publicada este lunes 29 en el diario oficial La Gaceta.
Los magistrados del TSE respondieron a cuatro consultas planteadas por el director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, Gerardo Abarca, y por el jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, Ronald Chacón. Ambos solicitaron una opinión consultiva sobre el uso de criptomonedas en el financiamiento de partidos políticos, la cual fue emitida por el Pleno del tribunal.
“En el contexto costarricense, el Banco Central ha reiterado que las criptomonedas no son monedas de curso legal, pero que no por ello está prohibido su uso en el país”, señala la resolución al responder las consultas planteadas.
En el documento de 16 páginas, los magistrados del TSE concluyen que es necesario regular el fenómeno digital que representan las criptomonedas y la “libertad de disposición patrimonial de los individuos”, sin dejar de lado que tampoco pueden avalarse como uso legal o forma de pago.
Ante esto, se resuelve que los partidos políticos sí podrán recibir donación, aportes o contribuciones privadas de criptomonedas, las cuales deberán reportar como una donación “en especie”.
“Así las cosas, se concluye que las contribuciones a los partidos políticos en criptomonedas se equiparan a una donación en especie que, como tal, deben sujetarse a las regulaciones que, para ese tipo de aportes y donaciones, contempla el ordenamiento jurídico. Como regla general los criptoactivos, en este campo, deben cumplir con los estándares normativos de publicidad y transparencia, de forma tal que, entre otros, se debe tener trazabilidad de su origen.
“Además, ese tipo de aportes o donaciones solo pueden ser efectuados por una persona física; las personas extranjeras (físicas o jurídicas) y las personas jurídicas nacionales tienen prohibido contribuir a los partidos políticos con criptomonedas (ordinal 128 del Código Electoral)”, señalan los magistrados.
Otra de los interrogantes resueltas tiene relación con la obligación que tendrían entonces los partidos políticos de disponer de una billetera electrónica única que les permita recibir este tipo de activos, lo cual sería similar a la cuenta corriente bancaria que también están obligados a tener.
Ante esto, se determinó que, efectivamente, las agrupaciones que vayan a recibir donaciones de este tipo deberán registrar ante el TSE su billetera electrónica, lo cual permitiría generar los controles necesarios sobre el aporte recibido.
“Esta medida permite reconocer que las agrupaciones pueden recibir -a título de contribución privada- criptomonedas, pero garantizándose las condiciones de fiscalización, supervisión y control de ese tipo de aportes o donaciones.
“Importa resaltar que las agrupaciones políticas deberán registrar ante la Administración Electoral las referidas billeteras electrónicas únicas, tal cual ocurre con la cuenta única”, resuelven los magistrados al agregar que el mecanismo de registro y control deberá estar a cargo del departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, el cual tendrá la colaboración del grupo de trabajo sobre criptoactivos.

Otra de las interrogantes evacuadas tiene relación con el tipo de criptomoneda o proveedores del servicio que se permitirán aceptar como método de donación o aporte, para lo cual se estableció que el departamento respectivo del Tribunal emitirá la lista de los activos electrónicos permitidos, misma que estará en constante actualización.
Entre los aspectos que deberán cumplir los partidos para registrar este tipo de donaciones en moneda virtual se reitera que no pueden recibirse de manera anónima y que cada agrupación deberá tener su reglamentación sobre el particular.
“El tesorero deberá llevar un registro de las actividades de recaudación de fondos del partido, de las tendencias y movimientos.
“El uso de criptomonedas en los procesos electorales tiene como límite indiscutible el que e pueda tener claridad de quién es la persona que está contribuyendo; en ese sentido, la precisión sobre el origine de los fondos también es fundamental”, señala el documento.
Ante esto, y tomando en cuenta que actualmente hay más de 5.000 criptomonedas existentes, el TSE emitirá una lista con las criptomonedas que si se permitirán en la dinámica electoral y cuáles activos electrónicos no serán avalados
Como último punto de aclaración, los funcionarios del TSE analizan el margen de acción que tendrían en caso de posibles investigaciones sobre el uso de criptomonedas y ante esto, consultaron si en caso de denuncias o situaciones donde se identifique una recepción irregular de dinero electrónico con criptomonedas o proveedores no autorizados se tiene la posibilidad de “ordenar el congelamiento e incautación de las criptomonedas respectivas, mientras se desarrolla la investigación y procedimiento administrativos, o bien, el comiso posterior.
Ante esto, los magistrados resolvieron que sí es posible tomar acciones en casos de usos irregulares.
“El dinamismo que tienen las transacciones con criptomonedas aumenta el riesgo de que, si no se toman acciones en tiempos muy cortos, se pierda prueba o se frustre una investigación por presuntas faltas o delitos electorales relacionados con el financiamiento de partidos políticos”, menciona el documento al destacar que una rápida acción es fundamental en este tipo de casos.
“… en virtud de lo anterior, este Pleno interpreta que la Dirección General del Registro Electoral, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 28 del Código Electoral, tiene la competencia para ordenar -por resolución fundada- a casas de cambio, entidades financieras o cualquier otro sujeto el congelamiento de criptomonedas como parte de su labor de control y fiscalización del financiamiento partidario”, resuelven los magistrados al agregar que una vez tomada una decisión de este tipo (congelamiento de monedas electrónicas) el departamento deberá elevar el asunto a los magistrados en un plazo de tres días para que el Pleno determine si procede o no mantener la inmovilización de dichos activos electrónicos como una medida cautelar.
Se suma a la decisión, la necesidad de establecer un protocolo de acción a la mayor brevedad.
Sobre la posibilidad de realizar el comiso del dinero virtual, los magistrados manifestaron que esa acción sólo la puede realizar una autoridad jurisdiccional.
La resolución que establece las reglas sobre las criptomonedas en la contienda electoral que inicia la firman la presidenta del TSE, Eugenia Zamora y los magistrados, Max Esquivel, Zetty Bou Valverde, Luz de los Ángeles Retana y Héctor Fernández.
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