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Condenan al MEP a pago de daños y perjuicios por negar licencia de paternidad a familia homoparental

Institución alegó carecer de asidero legal para otorgar el permiso

28/03/25 | 17:07pm

La negativa de otorgar una licencia de paternidad solicitada por una educadora cuya cónyuge había dado a luz le costó al Estado, por condenatoria al Ministerio de Educación Pública (MEP), el pago de daños y perjuicios en favor de la afectada.

Así lo decidió la Sala IV tras declarar parcialmente con lugar un recurso de amparo interpuesto contra esta cartera por un representante de la funcionaria.

Según consta en la resolución Nº 2025004508, al momento del nacimiento del bebé acudió a la Unidad de Licencias del MEP a fin de solicitar una licencia por paternidad.

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No obstante, en el oficio DVM-A-DGTH14866-2024 del 15 de julio del año anterior "se le indicó que no era posible dar la licencia porque era solo para padres y no para parejas del mismo sexo".

En el trámite del expediente 24-019739-0007-CO, la Sala solicitó un informe a la directora de Gestión del Talento Humano del MEP, indicando que al ser un caso excepcional no normado expresamente por la Convención Colectiva del MEP, debía ser la Junta Paritaria la única instancia para interpretar dicha normativa.

Ello motivó a que se ampliara el recurso contra la presidenta de la Junta Paritaria de Relaciones Laborales del MEP, la cual al momento de la consulta de la Sala indicó que no se había conocido el tema, solicitando ampliar a tres días el plazo para rendir informe.

Posteriormente, dicho órgano colegiado acordó la aplicación la licencia de paternidad solicitada "en virtud de que, con los cambios de la legislación en derecho de familia se han venido inscribiendo matrimonios homoparentales en el Registro Civil; dicha situación genera derecho en cuanto a la concesión de licencia de paternidad o maternidad".

"Entonces, por haberse negado la licencia a la amparada sin hacer la consulta a quien correspondía interpretar la norma que la regula, el MEP no agotó los medios a su alcance para el análisis sobre la procedencia de lo solicitado, coartándole la posibilidad de atender en esa primera fase al hijo recién nacido", señala la sentencia.

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Tras la declaratoria con lugar, se ordenó la liquidación de las costas por la vía contencioso administrativa.

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