
Máximo Tribunal sostiene que cargos en procedimientos deben proporcionarse de forma escrita
23/10/23 | 12:59pm
La Sala Constitucional ordenó a la organización Club de Leones a que proceda a la reinstalación de una asociada que expulsó sin el debido proceso.
Así consta de la resolución 25186-2023 de un recurso de Amparo interpuesto en el máximo Tribunal Constitucional del pasado 6 de octubre.
La persona recurrente alegó que en mayo de 2017 es socia de la Asociación ubicada en San Francisco de Dos Ríos donde laboró de forma voluntaria.
Afirmó la asociada que, para noviembre de 2022, 10 socios del club invitaron a quien ocupó la presidencia del club hasta junio de 2023 a exponer algunas disconformidades como la venta de artículos donados en lugar de regalarlos, o el irrespeto a los estatutos del club.
Señaló que tras las reuniones, el 29 de junio se le comunicó que dejaba de ser miembro, lo cual consideró que le vulneraba el derecho de defensa al aplicársele la sanción más gravosa de forma automática "sin ninguna justificación válida al respecto".
"Agrega que no se le dio audiencia previa para que ofreciera pruebas y poder demostrar que no incurrió en ninguna falta. Estima que su cese como miembro del club atendió a que opina diferente al presidente del club, es decir, por ejercer su derecho a la libre expresión.
"Añade que los agremiados tienen derecho a ser informados de la toma de decisiones de su Junta Directiva, sin embargo, el presidente del club solo se limitó a manifestar sus puntos de vista personales en el documento del 28 de junio de 2023", expuso la recurrente.
La presidenta de la Asociación Club de Leones, Julieta Castellón, negó ante la Sala Constitucional las acciones expuestas en el recurso de Amparo.
Castellón afirmó ante los magistrados que la reunión señalada por la asociada "no es la razón por la cual ella es expulsada del Club de Leones".
Según la presidenta de la organización, se dieron "continuas ausencias, falta de respeto a las Junta Directiva, falta de respeto a sus compañeros, comentarios difamatorios sobre la labor de nuestro club en foros Leonisticos ajenos al Club".
Por lo anterior, solicitó ante los magistrados que se declarara sin lugar el recurso.
En la resolución redactada por el magistrado Fernando Lara, se indica que el Club de Leones debía trasladar los cargos de forma escrita.
Precisó que el debido proceso debe garantizarse a lo interno de una asocación y se deben respetar las garantías mínimas que permitan el derecho de defensa de la interesada.
"En el caso de marras, en lo que respecta al debido proceso, la parte recurrida contestó que se “…comisionó a las compañeras del comité de membresía para que conversaran con ella sobre sus malas actitudes y le hicieran una invitación a cambiar o bien si no estaba conforme, que renunciara a la organización, ellas la llamaron, intentaron buscar que las recibiera, pero la señora no tuvo apertura…”.
"A partir de estos elementos y los hechos probados, la Sala establece una lesión a los derechos de la justiciable, toda vez que el traslado de cargos debe efectuarse de manera escrita, de manera que la persona tenga certeza con respecto a los reproches que se formulan en su contra y tenga la posibilidad de ejercer su defensa", cita la Sala Constitucional.
Con lo anterior, el alto Tribunal descartó que ese elemento fuera suplido por una "conversación" con compañeras de la asociación, especialmente si la posible consecuencia es la sanción más gravosa a imponer.
Al respecto, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso.
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