Primer procedimiento sin éxito realizado en la Carit estuvo caracterizado por mala praxis, y violencia ginecológica y obstétrica, denuncian involucrados
04/07/25 | 12:36pm
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá entregar los óvulos fecundados y extraídos años atrás a una pareja en condición de infertilidad que ahora intenta tener hijos por medio de la medicina privada, así lo resolvió la Sala Constitucional tras analizar un recurso de amparo presentado.
En el expediente 24-01-2055-0007-CO se analizó la queja de la pareja, quienes realizaron su primer intento sin éxito por ser padres en el hospital Nacional de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, donde aseguran fueron víctimas de mala praxis y “groseros ejemplos de violencia ginecológica y obstétrica”.
Por esta situación y la falta de atención adecuada a los reclamos “descartaron volver a ponerse en manos de la CCSS”.
En medio de la esperanza por ser padres, esta pareja explicó que al momento de someterse al primer procedimiento de fecundación in vitro en la Unidad de Medicina Reproductiva de Alta Complejidad de la CCSS se hizo la extracción de 17 óvulos, de los cuales se fertilizaron en su momento (entre noviembre del 2021 y mayo del 2022) 12 de ellos, sin tener un resultado positivo.
Reconocen que para iniciar con el proceso firmaron un consentimiento informado donde aceptaron que sería prohibido el traslado de embriones fuera de las instalaciones de la Caja, pero, explicaron a los magistrados, que ante la mala experiencia registrada en el primer procedimiento querían realizar un segundo intento en la medicina privada con los óvulos fecundados extraídos años atrás.
Por medio de comunicaciones formales, la pareja solicitó al hospital de las Mujeres programar el traslado de los “embriones criopreservados a esa clínica (privada) con miras a proceder con la transferencia embrionaria”.
“No obstante, les contestaron que por haber firmado un consentimiento informado resultaba imposible entregarles sus propios embriones para que fueran transferidos al útero de la amparada”, señaló la Sala.
Ante esto, la pareja presentó en febrero del 2024 un trámite ante la CCSS, entidad que no respondió a sus solicitudes y por eso decidieron acudir al órgano constitucional.
“Arguyen que la decisión del centro médico recurrido viola directamente sus derechos fundamentales, puesto que les impide procrear sus propios hijos, con el agravante de que a la fecha no existe una norma legal que impida el traslado de los embriones al centro privado seleccionado”, menciona el reclamo.
Ante esto, los magistrados de la Sala Constitucional analizaron el caso y tras observar los argumentos presentados por las autoridades, determinaron que “no se logra identificar un sustento jurídico-positivo claro que imposibilite el traslado de óvulos fecundados entre centros médicos autorizados por el Ministerio de Salud; tampoco se exponen razones técnicas o científicas que impidan ese traslado entre centros médicos”.
Los magistrados concluyeron que la CCSS desnaturaliza la figura del consentimiento informado para imponer una prohibición injustificada al tomarse en cuenta que es la propia pareja que congeló sus óvulos fecundados la que pretende utilizarlos en una clínica privada, tomando en cuenta que el primer procedimiento realizado en la Caja no culminó con un embarazo.
Por esta razón declararon el recursos de amparo parcialmente con lugar y ordenaron a la ministra de Salud, Mary Munive y al gerente médico y directora general del hospital de las Mujeres Dr Adolfo Carit (Alexander Sánchez e Ileana Azofeifa, respectivamente) a que realicen todas las acciones que corresponden para definir y aprobar en un plazo de 15 días los “lineamientos técnicos pertinentes para viabilizar el traslado de los embriones criopreservados de los recurrentes bajo las condiciones de seguridad óptimas”, y una vez aclarado el panorama se proceda, en el plazo máximo de 15 días, al traslado de los embriones a la clínica privada seleccionada por la pareja.
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