Institución alegó que el autismo del niño no es “equiparable a la parálisis cerebral profunda”, pero tribunal resolvió que esa interpretación es incorrecta
15/07/23 | 07:14am
La Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) se vio obligada a conceder una pensión del régimen no contributivo a un niño después de habérsela negado alegando que su autismo no era "severo" ni "equiparable a la parálisis cerebral profunda".
La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia resolvió favorablemente un recurso interpuesto por la madre del menor de edad contra una resolución del Juzgado de Trabajo de Cartago que le dio la razón a la CCSS y negó la pensión al niño.
La CCSS "se decantó por la posición técnica del Consejo Médico Forense y descartó las demás opiniones médicas que obran en el expediente, sin brindar algún tipo de justificación", reclamó la madre, que aportó el criterio de un especialista en neurología pediátrica que acreditó el autismo del niño.
Se trata de un autismo de grado III, también conocido como autismo severo, lo que según su madre implica que "no tiene ninguna capacidad de autocuidado, no percibe el entorno social, no sigue ninguna consigna y no detecta el peligro, entre otras afectaciones".
El recurso de la madre fue analizado por la Sala II en mayo de 2022. Los magistrados señalaron que tanto la CCSS como el Juzgado de Trabajo basaron en una interpretación incorrecta de la ley su negativa a otorgar la pensión al menor de edad con autismo.
El Juzgado de Trabajo citó la Ley 7.125, que otorga una pensión vitalicia a "las personas que padezcan parálisis cerebral profunda o autismo, mielomeningocele o cualquier otra enfermedad ocurrida en la primera infancia con manifestaciones neurológicas equiparables en severidad".
Ese juzgado consideró que "el punto medular" del proceso era "determinar si es posible equiparar la parálisis cerebral profunda con el autismo". "¿A qué se refiere esta normativa cuando hace alusión a equiparables en severidad, con cuál padecimiento? Pues con la parálisis cerebral profunda".
No obstante, para la Sala Segunda esta interpretación "no es correcta" porque "la normativa citada no estipula que el autismo deba ser severo ni equiparable a la parálisis cerebral profunda". Para los magistrados, basta con un diagnóstico de autismo "para cumplir con el requisito".
Según la Sala, el niño "cuenta con una limitación fundada en su espectro autista, tal y como fue diagnosticado médicamente", por lo que "tiene derecho" a la pensión solicitada, que le fue concedida por los magistrados con efectos retroactivos a la fecha de solicitud y con intereses legales.
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