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Desde ir al supermercado hasta viajes al exterior por tratamiento: CCSS amplía actividades autorizadas con incapacidad

Asegurados con este beneficio podrán también atender audiencias judiciales o laborales, siempre y cuando cuente con permiso del médico

30/05/25 | 12:13pm

Los usuarios con incapacidad otorgada por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) podrán realizar actividades cotidianas durante el plazo de su licencia como ir al supermercado (en caso de vivir solos y no contar con apoyo), hacer ejercicio físico o recreativo como parte de su tratamiento, y hasta viajar fuera del país en caso de que un profesional en medicina lo autorice.

Estas y otras excepciones al artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro del Salud fueron aprobadas el jueves por la Junta Directiva de la institución, a fin de aclarar y ampliar las actividades que pueden realizar los pacientes durante su periodo de incapacidad o licencia.

“Esta modificación al Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades permitirá a nuestros usuarios realizar actividades de la vida diaria necesarias para la preservación de su salud mental y óptima recuperación física. Adicionalmente, favorecerá el aprovechamiento de los servicios judiciales y de salud”, dijo Paula Villalobos, de la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades.

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Viajes con restricciones

Sobre el ausentarse al exterior, esta posibilidad se apega a lo normado en el artículo 16 del citado reglamento, el cual establece que debe ser autorizada por un profesional en medicina u odontología de la CCSS que recomiende la salida del país para completar el tratamiento médico indicado a nivel institucional.

Posterior a su regreso, se debe presentar a la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades la epicrisis de dicho tratamiento, a efecto de consignarlo en el expediente clínico como evidencia de que se cumplió con la prescripción médica.

De no seguirse el procedimiento, ello sería causal de suspensión de la incapacidad y el pago del subsidio correspondiente.

¿Cuáles son las excepciones?

  • Casos en que el profesional que extiende la incapacidad recomiende actividades físicas o recreativas como parte del tratamiento, según criterio técnico y medicina basada en evidencia. Debe constar en el expediente clínico el tipo de actividad, tiempo y justificación.
  • Viajes fuera del país autorizados conforme al artículo 16 del reglamento.
  • Actividades básicas de la vida diaria, como la compra de alimentos (cuando la persona vive sola y no tiene apoyo) y la asistencia a servicios de salud como consultas, exámenes, retiro de medicamentos, vacunas o tratamientos.
  • Asistencia a audiencias judiciales o laborales, siempre que el médico tratante lo permita según la condición que genera la incapacidad.
  • Valoraciones de salud ocupacional por parte del patrono, con fines de reubicación o readecuación laboral, autorizadas por el médico tratante.

Por otra parte, la reforma establece la inhabilitación de la incapacidad únicamente para actividades remuneradas, esto en el caso de personas son licencia de maternidad. así como personas con licencia para el cuido de personas en fase terminal.

En este último caso, "dado el nivel de vulnerabilidad de los cuidadores, los servicios de salud mental de las áreas adscritas deberán definir con el cuidador, y registrar en el expediente, las actividades recreativas permitidas y sus respectivos períodos, siempre que no se incumpla la finalidad de la licencia".

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La modificación entrará a regir una vez sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

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