Magistrados declararon parcialmente con lugar el recurso de amparo presentado por vecinos del cantón
30/06/25 | 16:31pm
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) deberá resolver el conflicto por el cobro de agua potable con la Municipalidad de Paraíso sin suspender el servicio a los usuarios, así lo determino la Sala Constitucional tras analizar los recursos de amparo presentados por los vecinos del cantón.
Los magistrados declararon parcialmente con lugar los trámites presentados semanas atrás, cuando el AyA anunció la suspensión del servicio por la negativa municipal de cancelar los recibos correspondientes al cobro por el servicio de captación y conducción del agua que le brinda la entidad al ayuntamiento.
“Los recurrentes aseguran haber cumplido puntualmente con el pago de sus recibos y que el conflicto es exclusivamente entre instituciones. Por ello, consideran que suspender el servicio afectaría injustamente a más de 20.000 personas y violaría el derecho fundamental al acceso al agua potable, así como los principios de continuidad y eficiencia en los servicios públicos”, señalaron los vecinos.
Tras analizar toda la información y argumentos presentados, el Tribunal Constitucional determino que, efectivamente, “los usuarios no deben verse afectados por un conflicto administrativo entre la Municipalidad de Paraíso y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado”, conflicto que suma años en proceso y que se encuentra en análisis ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
“La Sala Constitucional considera que el conflicto es estrictamente entre las instituciones involucradas, el cual debe resolverse mediante las vías de legalidad correspondientes, en cuyo ámbito deberá determinarse si el adeudo existe y las acciones posteriores que deban implementarse, sin que de ninguna forma se pueda perjudicar a los usuarios del servicio de agua potable del cantón de Paraíso.
Por eso, por unanimidad declararon parcialmente con lugar el recurso, únicamente, en cuanto a la prestación del servicio de agua potable, ordenando que mientras se resuelve el conflicto por las vías legales correspondientes, no se debe afectar el suministro de agua potable a los habitantes del cantón”, informó la Sala Constitucional este lunes mediante un comunicado de prensa.
Sobre los demás aspectos de fondo establecidos en el reclamo como la validez del cobro, la aplicación, alcances e informes de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, los magistrados determinaron que no es materia que deban analizar por tratarse de un aspecto de legalidad.
En el fallo se pide a todas las autoridades involucradas “que establezcan las instancias de coordinación que se encuentren dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para que en el proceso de determinación de la existencia de algún adeudo entre la Municipalidad y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y aún ante el supuesto que llegare a determinarse tal adeudo, no se afecte de manera alguna la prestación del servicio de agua potable a los usuarios del cantón de Paraíso y se les garantice el suministro de dicho líquido”.
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