asamblea, pln, nombramiento, delegados, san ramón
Crédito: PLN

Asamblea superior del PLN no puede suprimir competencia de órgano cantonal para elección de delegados en San Ramón, determina TSE

Partido eligió en asamblea nacional el sábado anterior las vacantes en dicho cantón

26/08/25 | 15:32pm

La resolución No. 5506-E7-2025 emitida este martes por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) determinó que el órgano superior con estructuras renovadas no puede asumir el nombramiento de los delegados vacantes en el cantón de San Ramón. 

De esta forma, la elección del Comité Ejecutivo Cantonal, así como de los delegados cantonales ante la asamblea provincial y la Fiscalía Cantonal de San Ramón en la asamblea nacional del Partido Liberación Nacional el sábado anterior sería improcedente.

La respuesta de los magistrados responde a la consulta formulada por el Secretario General de la agrupación, Miguel Guillén, que solicitó el aval del TSE para validar tal procedimiento a la luz del inciso d) del artículo 74 del estatuto del PLN.

Anuncio

Este indica que "podrá la Asamblea Nacional nombrar, ratificar o sustituir, según sea el caso, las candidaturas a cargos de elección interna o las candidaturas a puesto de elección popular realizadas por las asambleas cantonales o provinciales, cuando habiéndose convocado en una oportunidad para realizar las designaciones pertinentes, estas asambleas por inopia, error u otra circunstancia atribuible a ellas no hayan nombrado, ratificado o incurran en errores conforme a la legislación vigente, al efectuar los nombramientos correspondientes (...)".

Para el TSE, tal normativa interna "sería, en el fondo, invertir la lógica del sistema: desde la cúpula se estarían integrando los órganos de base, lo cual otorgaría un control y poder contrarios al principio de democracia interna partidaria", según se indica en un comunicado enviado por el órgano electoral.

"Las Magistradas y Magistrados señalaron, además, que, si bien el estatuto del PLN autoriza a la Asamblea para que nombre delegaciones y órganos ejecutivos territoriales, esta norma no se ajusta al mandato constitucional según el cual el funcionamiento de las agrupaciones políticas debe ser participativo, privilegiándose el peso de los representantes de los territorios y acotándose las atribuciones de la cúpula".

elección san ramón pln

Escrutinio de los votos para elección de vacantes en estructura de Liberación Nacional en San Ramón, durante la asamblea nacional el sábado anterior. Crédito: PLN.

Anuncio

PLN reacciona

Ricardo Sancho, presidente del PLN, indicó a AmeliaRueda.com que, pese a que el punto seis del orden del día de la asamblea nacional incluía la elección de los puestos faltantes en San Ramón, la agrupación se apegaría a lo que indicase el TSE en la materia.

Incluso, señaló que la elección realizada en dicha asamblea no eximiría al partido de realizar uno o varios intentos más para lograr el quórum no alcanzado hasta el momento en San Ramón para llevar a cabo la Asamblea cantonal.

Ante este escenario, el PLN podría solicitar al TSE considerar una figura excepcionalísima que les permita, sin la renovación de estructuras en San Ramón, llevar a cabo la asamblea nacional en septiembre a fin de ratificar candidaturas a diputaciones, según dijo Marta Castillo, jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

Tanto el Secretario General del PLN, así como su candidato presidencial, Álvaro Ramos, han calificado la imposibilidad de realizar la asamblea cantonal en San Ramón com un "sabotaje", atribuyéndole este último a Nixon Ureña (exalcalde del cantón) y Henry Sanchez una presunta "influencia de criterio".

Ello en virtud de su inconformidad por una aparente intención de Guillén de presentar su nombre para una candidatura de diputado por Alajuela.

AmeliaRueda.com

Noticias, reportajes videos,

investigación, infografías.

Periodismo independiente en Costa Rica.

(506)4032-7931

comunicados@ameliarueda.com

Privacidad