La resolución de la Sala IV de 2019 ordenó al Minae delimitar 188 hectáreas para recuperación, pero este análisis técnico incrementa la estimación
16/09/24 | 15:28pm
En 2019, la Sala Constitucional ordenó al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y al Sistema Nacional del Áreas de Conservación (Sinac) delimitar las 188 hectáreas del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo que habían sido cedidas a manos privadas en 2014. Sin embargo, un oficio de una comisión del Sinac emitido en 2023 señaló que el territorio que se debe recuperar asciende hasta 231,82 hectáreas.
El documento, archivado como SINAC-SE-DE-177-2023 y dirigido al entonces viceministro de Ambiente, Rafael Gutiérrez, tenía el objetivo de hacer los estudios para cumplir con la resolución de la Sala Constitucional y "presentar la propuesta final consensuada para establecer los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo".
Sin embargo, con este análisis de insumos como el límite publicitado a través del Sistema Nacional de Información Territorial del Refugio, la certificación de Patrimonio Natural del Estado en Zona Marítimo Terrestre, los archivos digitales de la zonificación del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y del Plan Regulador de Talamanca, los funcionarios del Sinac llegaron a la conclusión de que había una diferencia aproximada de 41 hectáreas.
"La delimitación de los bloques de bosque a incorporar dentro del Refugio busca mantener la conectividad, la estructura, composición y funcionalidad de los ecosistemas protegidos del Área Silvestre Protegida", se lee en el oficio, y agrega que "se incorporan algunas propiedades privadas, situación que puede generar alguna inconformidad por parte de los propietarios del área bajo análisis".
El oficio está firmado por ocho funcionarios del Sinac. Estos son:
El caso de Gandoca-Manzanillo lleva varios meses bajo el ojo público debido a la investigación judicial abierta a varios funcionarios del Sinac y al empresario de apellidos Pacheco Dent, quien supuestamente fue favorecido para la obtención de permisos de tala dentro de sus terrenos en el refugio.
El fallo de hace cinco años, además, surgió por una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el ambientalista Marco Levy, de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología, quien en los últimos meses ha hecho varios señalamientos contra Pacheco Dent y el Sinac.
Consultado por AmeliaRueda.com sobre este oficio del Sinac, Levy dijo que la diferencia en la medición del terreno de Gandoca-Manzanillo se debe a que el cálculo de las 180 hectáreas originales "no se hizo de forma presencial". Por esto, el abogado cree que las 231 hectáreas son "un número un poco más preciso", pero que incluso "podría haber un poco más". "El problema es que hay demasiados intereses", manifestó Levy.
La acción de Levy, en concreto, iba en contra de una ley del 2014 que desafectó 188 hectáreas de Refugio. La Sala Constitucional le dio la razón y ordenó al Sinac delimitar de nuevo la reserva y rescatar las fincas cedidas a privados, ya que estas no debieron haber salido de propiedad del Estado. Entre las zonas, además, la Sala confirmó que hay humedales y bosques.
En la resolución No. 12745-2019, la Sala indica lo siguiente:
"(...) se ordena al Sistema Nacional de Áreas de Conservación que proceda, dentro del plazo de doce meses contado a partir de la publicación íntegra de este pronunciamiento en el Boletín Judicial, a delimitar el área antes mencionada y, en conjunto con la Procuraduría General de la República, ejercer las acciones legales correspondientes en defensa del patrimonio público".
Asimismo, los magistrados declararon que el Estado "está obligado a ejercer las acciones necesarias para reivindicar las tierras que se encuentran ilegalmente ocupadas".
La sentencia ordenó al SINAC y a la Procuraduría General de la República realizar "un análisis de antecedentes de todas las fincas inscritas en dichas áreas, para determinar la legalidad de su inscripción". En caso de que no cumplan con la ley, el Estado debía "plantear los procesos de lesividad correspondientes a fin de recuperar para el Estado las áreas que correspondan".
La semana pasada, sin embargo, la Sala Constitucional resolvió una gestión de desobediencia interpuesta por Levy por incumplir dicha sentencia y ordenó al Minae y al Sinac tomar las medidas “de inmediato” para cumplir con el fallo de 2019.
En su resolución, por mayoría, los magistrados constitucionales ordenaron: a David Chavarría y Franz Tattenbach, en sus condiciones respectivas de director del Sinac y ministro de Ambiente y Energía, que "dispongan lo necesario, coordinen lo pertinente y tomen las medidas que correspondan dentro del ámbito de sus competencias respectivas, para que, de inmediato, tal resolución sea acatada", así como “remitir informes mensuales a este expediente sobre el cumplimiento de lo aquí dispuesto”.
Los magistrados advirtieron a Tattenbach y Chavarría que, en caso de, “e les podrá seguir causa por el delito de desobediencia a la autoridad regulado en el artículo 314 del Código Penal”, que impone “prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional”.
La Sala Constitucional también ordenó al procurador general de la República, Vinicio Vincenti, que "disponga lo necesario, coordine lo pertinente y tome las medidas que correspondan dentro del ámbito de sus competencias, para que, una vez que el Sinac delimite el área correspondiente, en conjunto con esa institución se ejerzan las acciones legales pertinentes en defensa del patrimonio público".
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