Organización gremial sostiene que es el ente encargado de fijar montos de tarifas para evitar competencia desleal
13/12/24 | 17:58pm
A través de la resolución 2024-036864, la Sala IV declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad con la cual anula el decreto ejecutivo No. 43-703-MH-MEIC denominado "Reforma Reglamento al artículo 10 de la Ley 1038 de Tarifas de Honorarios Profesionales para los Contadores Públicos Autorizados".
El decreto publicado en el 2022 y recurrido por Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, hacía una modificación en la normativa antes mencionada sustituyendo las palabras "tarifas mínimas de honorarios" por "tarifas de referencia y de uso discrecional".
Zamora defendió que, si bien las tarifas se regulan por decretos ejecutivos basados en el artículo 10 de la Ley 1038 de Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica indica que es este órgano el encargado de fijar los montos, a fin de evitar competencia desleal entre profesionales y el debilitamiento de la imagen gremial.
Por otra parte, la vocera exhortó a los contadores públicos autorizados "tener despachos con herramientas adecuadas que garanticen el resguardo de información confidencial de sus clientes", para lo cual el Colegio cuenta con un órgano fiscalizador que realiza visitas estos profesionales para asegurarse de ofrecer los estándares mínimos de calidad.
La acción se tramitó bajo el expediente 24-007057-0007-CO.
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