La pena va de los 12 a los 18 años de cárcel
25/11/18 | 09:05am
Una de las peores formas de agresión machista se manifiesta en la violación sexual dentro del matrimonio o unión civil; es decir, esposos o convivientes que obligan a sus parejas a tener relaciones sexuales reclamando una especie de "derecho conyugal" .
Ese acto está tipificado en el artículo 29 de la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, se denomina Violación contra una mujer
Artículo 29: Quien le introduzca el pene, por vía oral, anal o vaginal, a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, contra la voluntad de ella, será sancionado con pena de prisión de doce a dieciocho años. La misma pena será aplicada a quien le introduzca algún objeto, animal o parte del cuerpo, por vía vaginal o anal, a quien obligue a la ofendida a introducir, por vía anal o vaginal, cualquier parte del cuerpo u objeto al autor o a sí misma.
Entre el 2012 y el 2016 (datos más recientes del Poder Judicial) un total de 24 casos llegaron a los Tribunales Penales, de ellos 5 fueron resultaron con sentencias condenatorias; los restantes 19 fueron absolutorias. La pena va de los 12 a los 18 años de cárcel.
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