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La firma del veto parcial se dio este viernes en Casa Presidencial

Presidente veta límites al acceso de expedientes relacionados con corrupción de interés público

El mandatario señaló que el texto aprobado por los legisladores "genera un quebranto al orden constitucional y convencional del ejercicio de la libertad de prensa"

06/05/22 | 14:15pm

La Ley General de Acceso a la Información y Transparencia, que establecía una serie de limitaciones para el acceso a información de interés público relacionado con casos de corrupción, recibió este viernes el veto parcial del presidente, Carlos Alvarado, específicamente, varios incisos del artículo 8.

"Este veto se plantea por asuntos de oportunidad y conveniencia así como por temas de constitucionalidad, invitamos a la Asamblea Legislativa que en el menor tiempo posible puedan conocer este veto para subsanar la norma y que puedan darle al país garantía de que podrán tener siempre acceso a la información pública y de asuntos de interés para el país", dijo la ministra de la Presidencia Geannina Dinarte.

Con esta acción, ahora la ley pasa de vuelta al Congreso para que se realicen las acciones que correspondan.

“La limitación establecida en el Decreto Legislativo N° 10.242 genera un quebranto al orden constitucional y convencional del ejercicio de la libertad de prensa, la cual ha sido uno de los valores más importantes de la democracia costarricense a lo largo de la historia”, manifestó Alvarado.

El proyecto, que fue presentado por la exdiputada independiente Carmen Chan, fue aprobado en segundo debate por los legisladores anteriores y en su contenido expresaba una serie de limitantes al acceso y manipulación de informaciones de interés público, como lo son investigaciones judiciales y administrativas, así como sus respectivas resoluciones.

AmeliaRueda.com dio a conocer sobre los hierros jurídicos escritos dentro del texto, revelando además a partir de posiciones legales de abogados expertos en materia penal, la inconstitucionalidad de los párrafos que versan sobre la limitación a la información.

Según el artículo 8 del texto, se establecen una serie de limitantes al acceso de información pública, ampliada en los incisos d), g) y k).

Artículo 8: Límites del derecho de acceso a la información pública. El derecho de acceso a la información pública tiene como límites exclusivos, los siguientes:

  • Inciso d): La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
  • Inciso g): Información acumulada para prevención e investigación de delitos, investigaciones preliminares de carácter judicial o administrativa. La información contenida en el expediente administrativo o judicial será confidencial, salvo para las partes, los representantes o cualquier abogado, de conformidad con lo estipulado en el artículo 272. 1 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
  • Inciso k): Lo relativo a estudios e investigaciones sobre procesos disciplinarios, los expedientes en trámite y las resoluciones administrativas.

Lea: Proyecto de ley aprobado limitaría acceso a información de investigaciones penales y administrativas

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