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Foto tomada del Facebook de Saprissa

Por violentar libertad de expresión de hincha vetado del estadio, Sala IV condena al Saprissa

​Equipo expulsó a aficionado durante juego ocurrido en setiembre de 2022

28/04/23 | 16:53pm

Por violentar la libertad de expresión de un aficionado que fue vetado del estadio Ricardo Saprissa Aymá, la Sala Constitucional condenó a la administración del Deportivo Saprissa.

En resolución dictada este viernes, el Tribunal Constitucional comunicó que declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo que se tramitó bajo el expediente 22-022009-007-CO, el cual interpuso un aficionado que fue expulsado durante un partido entre el club morado y el Sporting F.C, el 25 de setiembre de 2022.

Según el recurrente, ese día estaba en el estadio Ricardo Saprissa por invitación de un amigo, cuando un oficial le indicó que lo llamaban en las oficinas administrativas, donde le dijeron que debía salir del estadio debido a que estaba vetado y bajo la indicación de que allí se reservan el derecho de admisión.

Al día siguiente volvió a consultar por qué lo vetaron y solo le reiteraron que el club se reservaba el derecho de admisión y que permanecería vetado por tiempo indefinido. Asimismo, envió un correo a la dirigencia el 27 de setiembre insistiendo el motivo del veto, pero no recibió respuesta.

“El amparado considera que es víctima de discriminación por brindar sus opiniones -no siempre ajustadas al criterio y opiniones de la junta directiva del Saprissa- en redes sociales y, por ello, acude a la vía del amparo”, indicó la Sala mediante un comunicado de prensa.

En virtud de ello, la Sala le dio la razón en cuanto a lo referente a la lesión a la libertad de expresión y la omisión del recurrido de comunicarle al tutelado las razones del por qué fue vetado de ingresar al Estadio Ricardo Saprissa Ayma.

“Se ordena a Juan Carlos Rojas Callan, en su condición de presidente y representante judicial y extrajudicial del Deportivo Saprissa S. A. D. o, a quien en su lugar ocupe ese cargo, abstenerse de volver a incurrir en los hechos que dieron mérito a la presente estimatoria y que gestione lo necesario y disponga lo pertinente para que en el plazo máximo de TRES DÍAS contado a partir de la notificación de esta sentencia, se le comunique a la parte amparada de forma clara, precisa, detallada y por escrito las razones por las cuales fue vetado de ingresar al Estadio Ricardo Saprissa Ayma”, reza la sentencia del Tribunal Constitucional.

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