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Importación de carros.

Vehículos declarados con pérdida total tendrán prohibido su ingreso al país

Tampoco será posible inscribir los carros que presenten uniones estructurales del chasis no autorizadas

10/07/19 | 10:26am

El Poder Ejecutivo firmó este miércoles un reglamento que prohíbe el ingreso a Costa Rica de aquellos vehículos que fueron declarados como pérdida total en algún otro lugar país.

Las nuevas disposiciones se aplicarán para todos los automotores, remolques y semirremolques de primer ingreso.

La primera dama de la República, Claudia Dobles; el ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Rodolfo Méndez; y el director del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), Edwin Herrera, anunciaron las medidas que contiene el reglamento para la aplicación del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

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La normativa también establece que no se podrá inscribir aquellos vehículos que presenten alteraciones en el VIN (número de identificación único de los chasis del carro) o que presenten uniones estructurales del chasis no autorizadas.

"Este es un tema de seguridad vial y de defensa del consumidor, estamos protegiendo a las personas para evitar situaciones que puedan poner en peligro su vida", dijo Dobles en conferencia de prensa.

Para verificar que el vehículo importado cumple con todos los requisitos para ser inscrito se realizará junto con la verificación de la documentación una inspección física.

"A través del Cosevi, el MOPT establecerá un listado de las características bajo las que se considera que un automotor presenta pérdida total, las cuales serán incorporadas en el Manual de Revisión Técnica Vehicular", afirmó Méndez.

Por medio de la inspección vehicular se podrá determinar las uniones estructurales del chasis no autorizadas. En caso de incumplir con este punto, todos los casos serán enviados al Sistema Nacional de Aduanas con el dictamen de aceptación o rechazo y será comunicado al MOPT y al importador del resultado de dicho análisis.

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Además, si se detecta que la persona que trae el vehículo faltó a la verdad en la declaración jurada de importación se le impondrá una multa equivalente a cinco veces la sanción estipulada en la categoría A de la Ley de Tránsito, que actualmente ronda ¢1.400.000.

El nuevo reglamento también le permite al MOPT y al Ministerio de Hacienda suscribir convenios o acuerdos con los diferentes países de donde se importan vehículos, para tener acceso e información sobre el historial del automotor.

La autoridad aduanera igualmente podría devolver el vehículo que se detecte con pérdida total o alteración en su VIN o en su defecto, declararse en abandono.

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