Empresa afirma que llegó al país para "contribuir con la economía"
21/06/21 | 14:47pm
La plataforma de transporte privado Uber defendió que los conductores que utilizan su aplicación en Costa Rica son "contratistas independientes" sin subordinación, en respuesta a una demanda ordinaria laboral planteada por un chofer de San José, quien reclama se reconozca una relación de trabajo con una representante de la compañía en el país y, consecuentemente, el pago de vacaciones, horas extra y cargas sociales.
A solicitud de AmeliaRueda.com, la empresa emitió su posición este 21 de junio y asegura atiende la queja accionada por un conductor de apellidos Morales Miranda ante el Juzgado de Trabajo de Desamparados el 5 de abril.
"Queremos recalcar que los socios colaboradores registrados en la aplicación, utilizan la plataforma como contratistas independientes, por lo que pueden conectarse a la app cuándo, cómo y dónde lo deseen, sin turnos, zonas, subordinación, ni requisitos de exclusividad establecidos, prestando su servicio a los usuarios de la app de Uber", menciona la declaración dada a este medio.
Añade que la firma se encuentra en el territorio nacional con la misión de "contribuir con la economía de Costa Rica, poniendo a disposición de socios colaboradores la tecnología de la plataforma para que se puedan generar ganancias adicionales como trabajadores independientes".
Esa posición había sido adelantada en la demanda por el conductor y su defensor, Fabián Gamboa Calvo. "La defensa de la parte accionada girará en torno a que entre mi persona y la plataforma no existió vínculo laboral. Argumentará que mi relación es la de un “socio trabajador”, o bien, la de un trabajador autónomo. Pero dichas consideraciones no son de recibo, ni pueden ser permitidas por la legislación costarricense", manifiestan en el documento en poder de AmeliaRueda.com.
De acuerdo con Morales Miranda, él firmó en febrero de 2017 un "Contrato de Servicios Tecnológicos" y entregó copia de su cédula, su licencia así como de su hoja de delincuencia con Portier Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, que forma parte del conglomerado de compañías que representan a la multinacional estadounidense.
Asimismo, señala que él tiene un horario, recibe una remuneración y se encuentra sometido a evaluaciones así como un régimen disciplinario y sancionatorio de Uber.
Esto lo lleva a considerar que mantiene una relación laboral con la compañía, toda vez que cree coincide con lo establecido en el artículo 18 del Código de Trabajo:
"Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es todo aquel en que una persona se obliga a prestar a otras sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de esta, y por una remuneración de cualquier clase o forma".
A partir de ese vínculo de trabajo, el chofer pide:
Como argumento, la demanda señala que "las nuevas plataformas digitales, harto conocidas y desarrolladas en esta nueva era de la 'revolución digital', no pueden vaciar de contenido los elementos esenciales que el legislador estableció, como presupuestos básicos del contrato de trabajo".
Recalca: "Esta figura de autoridad, se disfraza y esconde detrás de bastidores, pero ejerce el mismo régimen de autoridad que cualquier otro patrono, ejecuta un régimen disciplinario y sancionatorio, tiene un marco evaluativo, por medio de encuestas o mecanismos de evaluación de desempeño y paga un salario que no puede, jamás, considerarse bajo ninguna otra modalidad jurídica".
Sobre este particular detalla que existe un régimen de subordinación regulado por los "Términos y condiciones" del servicio, donde la compañía se dice en capacidad de despedir o sancionar a sus colaboradores acusaciones de robo, acoso sexual, violencia o cualquier otro trato indebido hacia los pasajeros o transgresión de las políticas empresariales. Además se cumple con el pago de un salario o remuneración particular nunca antes visto, sino hasta la aparición de las plataformas digitales.
Por lo anterior pide al Juzgado de Trabajo dilucidar "estos espacios o zonas oscuras del contrato" tal y como ocurrió en la jurisdicción del Reino Unido.
En esa nación, la Corte Suprema dictaminó el 19 de febrero anterior que los conductores de Uber pueden ser considerados trabajadores y, por tanto, recibir los beneficios sociales correspondientes, como un salario mínimo y vacaciones pagadas. De hecho, la empresa concedió desde el 17 de marzo pasado el estatuto de empleado a sus más de 70.000 choferes; un cambio profundo para la empresa, que hasta entonces los considera "autónomos".
Dicho tribunal falló a favor de un grupo de 20 conductores que reivindicaban su relación laboral dado el tiempo que pasan conectados a la aplicación y el control que Uber ejerce sobre ellos mediante las evaluaciones. Con esto, se ordenó a la empresa pagar salario mínimo (más de $12 la hora), dar vacaciones pagadas y cotizar a un plan de pensiones. Estas prestaciones se suman a las ya existentes, como el acceso gratuito al seguro médico y la indemnización por permiso parental.
Otro antecedente que se menciona es el del Juzgado de Trabajo de la Capital número 6 de Uruguay, que falló en favor de un empleado de Uber, que señala que esta es una empresa cuya actividad principal es brindar servicios de transporte y su plataforma es la herramienta principal para el desempeño laboral de choferes, al tiempo que indicó que los denominados sus "socios conductores" se vinculan la empresa mediante una relación de trabajo dependiente. En ese sentido, se determinó que la compañía ejerce las facultades de organización, dirección, control y disciplinarios con respectos a los conductores.
La demanda de Morales Miranda reconoce que los sistemas jurídicos basan su funcionamiento en ideas y contextos históricos distintos pero agrega existen similitudes que permiten acercar los ideales al caso concreto.
"Desde mi óptica, esta demanda sentará un precedente en el continente americano y colocará a la vanguardia al ordenamiento jurídico costarricense, por esencia garantista y protector de los derechos fundamentales de las personas", se lee en el documento.
El proceso laboral ordinario en cuestión se tramita bajo el expediente 21-000265-1550-LA.
Al 20 de junio, según el jurista, la empresa ya había contestado a la demanda y se estaba a la espera que el órgano jurisdiccional fijara una fecha para celebrar la audiencia preliminar -donde se subsanan errores procesales y se admiten pruebas- así como la complementaria.
Lea: En demanda laboral, conductor reclama a Uber Costa Rica pago de vacaciones y cargas sociales
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