Jueces revirtieron fallo que había declarado ilegalidad del movimiento al no ser pacífico
06/11/18 | 09:01am
La huelga que protagonizaron trabajadores de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) en contra del plan fiscal el pasado mes de septiembre fue declarada legal en segunda instancia, un fallo que revierte la decisión del juzgado que el pasado 28 de septiembre había dicho lo contrario.
El Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José determinó en su razonamiento que el servicio que presta la institución no cabe dentro del calificativo de esencial, por lo que la medida de protesta es válida.
Los jueces se fundamentaron en el listado que el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) que excluye al sector petrolero para su argumentación.
En primera instancia, el juzgado determinó que el movimiento huelguístico por parte del sindicato de Recope no fue pacífico, por lo que incumplió uno de los requisitos para que fuera legal. No obstante, el Tribunal de Apelación no lo vio de igual manera.
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A pesar de las fotografías y videos aportados por las autoridades, las juezas Adriana Chacón Catalán, Bettzabé Gutiérrez Murillo y Luis Eduardo Mesén García determinaron que no es evidencia suficiente para determinar que hubo actos violentos durante la protesta.
"Es claro de la valoración integral de toda la prueba documental, actas notariales, reconocimientos judiciales, y realizada la descripción anterior, es criterio de este Tribunal que toda esa prueba no es suficiente para asumir que la huelga en la Refinadora Costarricense de Petróleo no fue pacífica, en cuanto a las fotografías de la huelga no se aprecian personas en ninguna actitud hostil o bloqueando acceso alguno a las instalaciones, el video aportado es muy limitado en cuanto a su duración y las afectaciones a las vías públicas son parciales, de modo que no se puede establecer que se interrumpió de manera absoluta la circulación de vehículos, bienes o personas", reza la sentencia.
En el caso de una barricada colocada frente a un plantel de la institución, los jueces señalaron que si bien es posible considerarlo como un obstáculo es imposible deducir que fueron los huelguistas los responsables de dicha acción.
"Similar criterio se debe emplear con los supuestos sabotajes a equipos e instalaciones, además de que no se posee criterio técnico para establecer cuales son los tentativos daños, siendo que no se aportó prueba complementaria al respecto, tampoco existe evidencia de que los supuestos actos de sabotaje hayan sido cometidos por los huelguistas y con ocasión de su movimiento", complementó la sentencia.
El abogado laboralista Marco Durante indicó que este fallo sienta un precedente que debe generar preocupación en cuanto al señalamiento de que Recope no brinda un servicio esencial, ya que la institución mantiene el monopolio de distribución de combustible en el país y su afectación impacta diferentes ámbitos.
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El especialista indicó que esta sentencia trae a la mesa la necesidad de reformar el Código de Trabajo en su apartado sobre huelgas pues se están dejando portillos abiertos que pueden afectar a futuro.
Este medio intentó contar la posición del secretario general del sindicato de Recope, Manuel Rodríguez, sin embargo, no atendió ninguna de las tres llamadas realizadas a su teléfono celular.
La huelga de trabajadores de la Refinadora concluyó el pasado 10 de octubre luego de un acuerdo firmado con las autoridades de la institución.
El movimiento provocó una serie de afectaciones como el bloqueo a las afueras de los planteles de Moín en Limón, El Alto en Ochomogo de Cartago, La Garita en Alajuela y Barranca en Puntarenas.
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