Fotografía del sabotaje en Limón

Tribunal de Apelación señala siete yerros en condena a empleado de Recope y ordena liberarlo

​Carlos Andrés Pérez había sido sentencia a dos años de prisión por un Tribunal de Flagrancia

26/02/19 | 17:43pm

El Tribunal de Apelación del II Circuito Judicial de San José ordenó la liberación a funcionario de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), Carlos Andrés Pérez, quien había sido sentenciado a dos años de prisión por un supuesto sabotaje durante la huelga contra la reforma fiscal.

La tarde de este martes, la oficina de prensa del Poder Judicial remitió a este medio un comunicado del órgano, en el que se detallan siete yerros que motivaron la suspensión de la condena dictada por el Tribunal de Flagrancia de Limón y la formulación de un nuevo juicio.

Ello a partir de los recursos presentados por el Ministerio Público y por el defensor de Pérez, Henry Loaiza; así como una detección de vicios que los jueces hicieron de oficio en el expediente 18-000244-1130-PE.

"Producto de lo anterior, el Tribunal de Apelación anuló integralmente la sentencia recurrida, ordenó que se efectuara un nuevo debate para discutir tanto lo penal como lo civil, con los límites de pena y de pretensiones civiles fijados en el juicio hoy anulado y dispuso la inmediata libertad del acusado. Asimismo, dispuso comunicar lo resuelto al Tribunal de la Inspección Judicial para que se determinara si le cabía al juez Céspedes alguna responsabilidad por lo actuado", indica el anuncio.

Los juzgadores precisaron entre los yerros lo siguiente:

  • Que el Tribunal de Flagrancia se constituyó unipersonalmente cuando, por el monto de la pena máxima prevista en el Código Penal para el delito de atentado contra plantas de energía, que le atribuían a Pérez, debía hacerlo de forma colegiada.
  • Que el juez Sergio Céspedes no se separó del proceso pese a que años atrás había sido denunciado por el representante legal del acusado.
  • Que, en su sentencia, el juez Céspedes omitió valorar pruebas y argumentos presentados por las partes.
  • Que el juez le impuso a Pérez una inhabilitación para ocupar cargos públicos por 10 años que no está prevista para el delito de daños -por el que le condenó a dos años de cárcel- y que además no la fundamentó.
  • Que el decisor omitió toda referencia a penas sustitutivas que podían usarse en el caso, en el tanto que Pérez cumplía con los requisitos para ello.
  • Que se le denegó al acusado el beneficio de ejecución condicional de la sanción sin una motivación razonable para ello.
  • Que Céspedes, de oficio, le impuso al acusado un monto mayor de pena que el solicitado por los acusadores y ordenó su prisión preventiva sin motivo legítimo para ello, pues el peligro para la víctima, en que se basó, alude a personas físicas y no jurídicas como Recope.

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) emitió una nota de prensa en la Loaiza dijo haber sido notificado este martes a través de su correo electrónico, situación por la cual se apersonará al Centro de Atención Institucional de Limón para pedir la inmediata liberación de su cliente.

El abogado recalcó que en una eventual nueva sentencia, esta no podrá incluir una pena mayor a dos años de prisión, ya que la resolución del Tribunal de Apelación establece que debe respetarse la no reforma en perjuicio.

Los hechos por los que Pérez fue juzgado anteriormente se remontan al 11 de setiembre de 2018, cuando fue detenido durante un aparente sabotaje a los tanques de gas licuado en el plantel de Recope en Moín.

AmeliaRueda.com

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