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La familia logró inscribir a sus hijos por primera vez en Costa Rica, pese a que ya tenían sus apellidos en España.

Tras lucha de diez años, matrimonio de mujeres logra inscribir a sus tres hijos en Costa Rica

Ana Isabel Sanz y Christine Unold lograron el reconocimiento mutuo de sus tres hijos después de una década de luchas legales y sociales.

12/08/20 | 15:32pm

El matrimonio de Ana Isabel Sanz y Christine Unold recibió este miércoles 12 de agosto una gran noticia. El Registro Civil aprobó el reconocimiento legal de sus tres hijos.

El reconocimiento ocurre apenas tres meses después de que el país eliminó su prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo, con lo cual se habilitaron los mismos derechos para las personas en matrimonio sexualmente diversas.

Sanz confirmó la noticia en entrevista con AmeliaRueda.com, y agregó el reconocimiento de la doble maternidad representa la protección legal sus hijos "cumpliendo finalmente la premisa básica de este derecho humano fundamental que se les violentó por muchos años".

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La pareja había agotado todos los procedimientos para intentar inscribir a sus hijos bajo su comaternidad desde hacía 10 años; sin embargo, la prohibición legal que existía en Costa Rica para reconocer matrimonios entre personas del mismo sexo les impedía acceder el reconocimiento de los derechos familiares más fundamentales que requerían.

"Esta situación que sufrimos durante años, desde que en 2010 el Estado costarricense rechazó reconocer la identidad original de los niños mayores (ya otorgada en su país de nacimiento, España, y reconocida en Suiza por la nacionalidad de Christine), hizo que se les violentara a ellos su identidad familiar y nos colocaba a todos en Costa Rica en una situación de total vulnerabilidad e indefensión, ya que no contábamos con las herramientas más básicas de protección, como por ejemplo la custodia de los niños en caso de la muerte de alguna de nosotras, sus madres", explicó Sanz.

Sanz y Unold se habían casado en Europa, donde convivieron en Suiza y España. Tuvieron a sus hijos por inseminación artificial en el segundo país, donde sí se habían inscrito con ambos apellidos, según las legislaciones locales.

Los nombres de los niños no se mencionan en esta nota, pues Sanz indicó que preferirían evitar exponer a sus hijos, menores de edad, con la difusión de esta noticia.

Ambas madres trabajaron como activistas para el reconocimiento de los derechos de las familias homoparentales en el país y fundaron la Asociación Familias Homoparentales y Diversas de Costa Rica, en junio de 2012. Según Ana Isabel, presidenta de la asociación, nunca se cuestionaron su lucha por el reconocimiento de sus derechos familiares, a pesar de los conflictos y sociales legales que nunca faltaron.

"Irnos de vuelta a España o Suiza podía haber sido probablemente el camino más fácil, pero no era el correcto. No se trata de huir cuando las cosas se ponen cuesta arriba, se trata de contribuir a transformar nuestra realidad de forma positiva, reconociendo la diversidad familiar de sus habitantes, de promover los valores cívicos de respeto y convivencia pacífica, de entender que podemos llevarnos bien y contribuir todos y todas al progreso de Costa Rica aportando todos por igual, sin dejar a nadie atrás", concluyó.

El cambio en la normativa representa el sueño diario para ambas madres. Según comentó Sanz, sus primeras palabras tras la inscripción de sus hijos fueron precisamente esas: "Ya vamos a poder dormir". Eso le dijeron a Luis Guillermo Chinchilla oficial mayor del Registro Civil.

Cambio de reglas

Las normas para la inscripción de hijos cambiaron desde el 16 de junio, cuando asó lo informó el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). Desde entonces, el Registro Civil generó los mecanismos para asignar los apellidos correctos y los derechos reales a las personas en familias homoparentales.

El TSE definió que los integrantes de cada pareja podrían arrogarse la responsabilidad legal de sus hijos y elegir el orden de los apellidos que llevarían; siempre y cuando dicha distribución no hubiera sido definida en medio del proceso de adopción, "en cuyo caso el orden será determinado por el acto administrativo o sentencia que la apruebe".

En el caso de que parejas homosexuales decidieran procrear sus hijo de manera biológica, el procedimiento legal variaría en caso de mujeres y en caso de hombres; pues en el primero se asignaría la comaternidad desde el nacimiento y en el segundo se requeriría de un proceso de adopción, pues existiría una madre que tendría que ceder sus derechos.

El trato diferenciado, sin embargo, fue puesto a consulta de la Procuraduría General de la República (PGR) por el TSE, con el objetivo de determinar si es viable aplicar algún proceso más expedito en ese tipo de casos.

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Este tratamiento parte del principio de "presunción", que utilizan las autoridades registrales cuando suponen que una persona recién nacida es hija o hijo de un matrimonio en específico.

El TSE también señaló que tramitaría procesos para reconocer las inscripciones de hijos e hijas que parejas homosexuales habían tramitado en el extranjero. Con ello, se aplicarían los mismos datos de filiación en suelo nacional.

La única figura que no podría reconocerse como parte de una pareja homosexual sería la que implique a hijos extramatrimoniales, pues "la única forma en la que se podrán inscribir copaternidades y comaternidades en el caso de hijos de parejas homosexuales no casadas sería mediante la adopción", explicó el TSE.

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