Edificio del TSE.

Tras despido por acoso sexual, funcionario del TSE pierde juicio para recuperar cargo

​Exoficial mayor con casi 30 años en entidad pretendía ​cobrar ¢250 millones por daños y perjuicios

12/12/18 | 08:58am

Tras ser despedido en 2014 por hostigamiento sexual, un oficial mayor del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) perdió este año, en primera instancia, un juicio para ser reinstalado en su puesto y cobrar ¢250 millones por daños y perjuicios.

En la sentencia N°2205 del 20 de noviembre de 2018, de la cual AmeliaRueda.com tiene copia, el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José declaró sin lugar el recurso interpuesto por el ex funcionario público. En su demanda, presentada el 19 de agosto del 2015, el hombre identificado con las iniciales R.F.V. exigía que el TSE lo reinstalara en su mismo cargo por considerar que su despido fue desproporcionado e injusto.

Para sostener su defensa, el sujeto argumentó que trabajó para la institución por 27 años durante los cuales su expediente laboral y personal fue intachable y -por ende- el despido sin responsabilidad patronal era injustificado.

Además del monto por daños y perjuicios, el oficial mayor reclamó el pago de salarios caídos y aumentos que le hubieran correspondido así como aguinaldos y demás garantías salariales.

La sentencia de primera instancia consideró que el TSE llevó a cabo un procedimiento administrativo sin ningún vicio tras la denuncia por hostigamiento sexual presentada por una subalterna suya, y se logró demostrar dicho comportamiento por parte del superior jerárquico. De ese proceso derivó la resolución 3049-P-2014 del 20 de agosto del 2014 donde se dispuso el despido sin responsabilidad patronal al día siguiente.

Sin embargo, el 6 de diciembre de 2018 y tras conocer la sentencia del Juzgado de Trabajo, R.F.V. formuló un recurso de casación. Esa apelación se encuentra en trámite de admisión ante el juzgado correspondiente, de acuerdo con la Procuraduría General de la Republica (PGR), representante del Estado en el proceso.

El letrado el TSE, Andrei Cambronero, explicó que el despido del funcionario respondió a lo dictado en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia así como la Ley de la Administración Pública en el caso del procedimiento sancionatorio.

La primera de las normativas define este comportamiento como cualquier conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en las condiciones de trabajo o estudio, desempeño en cualquiera de esos ámbitos o el bienestar personal.

Se manifiesta como requerimientos de favores sexuales con promesas, amenazas o exigencia de por medio, así como el uso de palabras de naturaleza sexual que resulten humillantes, ofensivas u hostiles. También lo son acercamientos corporales indeseados.

La Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia obliga a las entidades públicas y empresas privadas a conformar una comisión investigadora conformada por tres personas, donde estén representados ambos sexos y que tengan conocimientos en esta materia y el régimen disciplinario. Tienen un plazo ordenatorio de tres meses, es decir, para definir el camino a seguir, pero el procedimiento de audiencias y análisis de prueba puede extenderse más.

Una vez agotado el proceso, se puede establecer la sanción dependiendo de la gravedad del hecho denunciado, las cuales van desde la amonestación escrita, la suspensión y el despido sin responsabilidad patronal, lo anterior sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente cuando se trate de casos donde medió un delito (un tocamiento o abuso sexual, por ejemplo).

En el 2015, el ahora exoficial mayor también había acudido al Tribunal Contencioso Administrativo, sin embargo, tras una audiencia preliminar y al haberse integrado a la víctima como parte del proceso desistió de esta vía.

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El caso

La sentencia en primera instancia, cuya copia tiene este medio, detallan los hechos que llevaron al despido de R.F.V.

De acuerdo con el relato construido a partir del testimonio de la víctima y testigos (abogado, psicóloga y allegados), los hechos iniciaron en el 2007 cuando la mujer fue ascendida y trasladada a oficinas centrales. Allí fue entrevistada por el oficial mayor. En ese encuentro, él le dijo que si se mantenía relaciones sexuales ella podría subir de puesto. Ante el rechaza por parte de la funcionaria, ella fue enviada a una oficina ubicada en el sótano de la entidad sin que cesaran los comentarios de carácter sexual.

La situación continuó llegando a tocamientos indebidos, acercamientos corporales y expresiones inapropiados sobre partes del cuerpo de la funcionaria. Incluso, durante el 2010, cuando la trabajadora amamantaba a su bebé, su jefe le expresó frases con connotación sexual. Finalmente, la subalterna tomó la decisión de presentar la denuncia.

En el proceso, la víctima presentó como prueba la atención médica y psicológica que tuvo que recibir por las consecuencias que provocó en ella el hostigamiento sexual.

El juez laboral señaló que los argumentos presentados en favor de la funcionaria refuerzan el procedimiento administrativo que se llevó a cabo y que concluyó en el despido de R.F.V.

Por su parte, el exoficial mayor llevó como parte de su defensa el testimonio de dos excompañeras de trabajo quienes argumentaron que nunca vieron en él ninguna actitud indebida y que su labor era ejemplar.

"No son de recibo los alegatos del actor en el sentido que la carrera que desempeñó fue ejemplar e intachable, pues nada tiene que ver su rendimiento laboral, que de todas formas es para lo cual le remuneraban, con conductas que en este proceso califican como merecedoras de una sanción proporcional. Otra de las defensas del señor (R.F.V.), es que sus otras compañeras nunca lo conocieron como un “acosador sexual”, y es que no es de recibo ese alegato, pues el comportamiento del mismo puede diferir respecto de las demás personas, sería a modo de ejemplo, señalar que un delincuente no lo es respecto de un hecho específico, por no haber cometido ese delito en contra de otras personas diferentes al sujeto pasivo", señaló el juzgador en la sentencia.

Lea: Sube a tres número de sancionados en Juegos Nacionales por hostigamiento sexual.

Otra de los argumentos que buscaban respaldar al hoy extrabajador del TSE era que según el relato de sus compañeras la puerta de su oficina siempre estaba abierta y que era un espacio muy concurrido, no obstante, el juez resaltó que este tipo de conductas precisamente se dan en la clandestinidad.

"(…) mucho recalca la defensa del accionante en este proceso por medio de sus testigos, que la puerta permanecía abierta, pero las mismas testigos se contradicen al decir que (la víctima) era la única que la cerraba. Esto debe valorarse desde la lógica, pues obviamente hechos de esta naturaleza se realizan en la intimidad, en modo que nadie más se entere, pues el victimario aprovecha su posición para de alguna manera “silenciar” su actuar por medio de poderío, siendo por ende la prueba pericial como la acá evacuada, idónea para poder identificar si los hechos que se alegaban obedecen a conductas típicas de hostigamiento, o bien si es parte de alguna sobrevaloración de parte de la supuesta víctima", razonó el juzgador.

En cuanto a la pretensión de pago por daños y perjuicios, el Juzgado consideró que no tienen cabida pues el despido sin responsabilidad patronal está bien justificado.

El más reciente reporte de la Defensoría de los Habitantes evidenció que en el año anterior un total de 207 casos de hostigamiento sexual reportaron las entidades públicas. La mayor parte de las víctimas son mujeres (77 por ciento) y la persona denunciada en un 94 por ciento de las oportunidades fue un hombre.

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